Page 313 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
y no se admita mas recurso en el particular, pues qualesquiera excepcion que
jusgue legitima esta interesada la expondrá en la Real Audiencia del Distrito.
Gonzales (Rubricado).
En dicho día mes y año. Yo el comicionado hise saber el Superior De-
creto del margen, en su persona, quien quedó enterado en su contenido y la
firmó, lo que siento por diligencia.
José Gonzales (Rubricado). Juliana Beitia (Rubricado).
Señor Governador Yntendente
Pio Mirabal Sargento Primero de la Segunda Compañía del Regimien-
to de Milias Urbanas de Cavallería del Partido de los Huamalies por la per-
sona que por mi representa en el Espediente sobre los meritos que contraje
en la pasada insurreccion de aquel y estos Partidos y liberacion del pago de
cuatrocientos pesos que en razon de costas se me han mandado exibir, y pagar.
Digo: Que sin embargo si la recusacion que interpuse del Doctor Don
Pablo Travitaso que me fue admitida por Vuestra Señoria á mi recurso de
veinte y cuatro de Julio por decreto del dia veinte y nuebe, en que como es de
derecho pedí se nombrase Asesor Letrado para el probeimiento de mi alegato
presentado en el dia veinte y tres del mismo; se halla notificada mi represen-
tante con la misma fecha de veinte y nuebe, y sin acuerdo del Letrado que pedí
se nombrase á virtud del Superior Decreto de Vuestra Señoria para que en el
termino perentorio de ocho dias exibiese los expresados cuatro cientos pesos
en poder del memorado Doctor Don Pablo, bajo los mas rigurosos apersibi-
mientos de embargo, y remate de mis bienes; y es lo mismo que á mi legitima
muger, que por mi representa, le expuso con la mayor asperesa, y en la calle
publica por cuya causa se le recusó considerando fundadamente, que siempre
havia de llevar adelante lo que havia proferido como lo veo realizado.
Seguro estoy que de haverse prosedido (hablo con la mayor sumicion,
y respeto devido) con arreglo á la Ley, y en bista de los documentos en que
fundé mi sobicitud, no para que sobre tabla se me declarase libre de otros pagos,
y si para que con libertad se me permitiese ocurrir a el Real Acuerdo de Justicia,
no me vería estrechado á una exivicion de la que en rigor justo, y por las causas
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