Page 317 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    No trata mi parte de inculcar lo juzgado, y sentenciado, ni menos de
            disputar la incontrastable justicia que tienen los interesados en las costas, para
            ser pagados de su importe: Lo único que pretende es, manifestar que nó há
            sido un criminal, y que por tanto, nó fue comprendido en las sentencias de
            vuestro Gobernador Yntendente, y de vista y revista de Vuestra Alteza para
            que así penetrado su superior ánimo, nó solamente dé la inocencia de este
            infelix, sino también, de su relevante fidelidad acia el Soberano, se sirva de-
            clararle libre de aquella responsabilidad, que por una equivocacion, se le ha
            querido imponer en la Yntendencia, y exento de la fea nota que le acarrearía
            el·concepto de criminalidad en que se le há querido embolver; quando por el
            contrario sus relevantes servicios en los críticos momentos de la insurrección,
            en favor de la causa del Rey, le hacen acreedor á que se le distinga con los pre-
            mios que la Real munificencia dispensa a sus leales servidores.
                    Mi parte me instruye que aunque fue complicado en la causa, por que
            algunos emulos suyos sindicaron su conducta, se vindicó tan cumplidamente
            por la deposicion conteste de todos los testigos presenciales de aquellos omi-
            nosos sucesos, que inmediatamente fué puesto en libertad; sin haver tenido
            necesidad de implorar en su favor el indulto concedido por el Excelentísimo
            Señor Virrey. Este solo hecho es un testimonio nada equívoco de la pureza de
            Mirabal, pués que sí huviese estado de algún modo manchado, se habría aco-
            gido á una gracia, sin la quál habría tenido mucho que temer en la determi-
            nacion de la causa. Pero nó es esto solo. En las sentencias pronunciadas, nó se
            hace mención alguna suya, ni se le impone la menor pena; y solo se encuentra
            un José Mirabal condenado á presidio, persona distinta de Pío Mirabal mi
            parte, con quien ni aun tiene relacion alguna de parentezco. De aquí segura-
            mente há dimanado la equivocacion con que á Pío Mirabal se le ha querido
            complicar en la condenacion, pero este error deve resultar comprobado de la
            letra de las sentencias, y del tenor de la sumaria, en que se verá que José Mira-
            bal vecino de Huánuco fué uno de los principales fautores de la insurrección y
            como tal acreedor á la pena que se le impuso, y Pío Mirabal vecino del pueblo
            de Pachas del Partido de Huamalíes, un fiél, y honrado vasallo, á quien por su
            inocencia, nó se le impuso la menor pena.
                    Esto bastaría para que la piadosa, y justificada conmiseracion de Vues-
            tra Alteza salvase la opinion, y los intereses de mi parte, con la declarato-
            ria impetrada; pero por vía de su pererogación, há creado dicho mi parte la
            justificacion que contiene el expediente que con el juramento, y solemnidad



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