Page 159 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            respectibos al Padre Fray Miguel Aspacio existentes en esas Caxas Reales la re-
            mita en primera oportunidad al expresado Don Gaspar Jurado para su distri-
            bucion, y que en orden a los demas interesados regule el mismo Governador
            Yntendente la cantidad que por un calculo prudencial pueda contribuirseles,
            en razon de su trabajo, librandose para la execución y cumplimiento de esta
            providencia la correspondiente costa acordada y debolviendose al Tazador de
            costas los documentos que ha presentado. siete rubricas. Jurado.

                                            Regulacion
                    En conformidad de lo mandado en el auto de la foxa antecedente y
            con reconocimiento de los autos seguidos sobre la ynsurreccion de la ciudad
            de Huanuco, procedo a hacer la regulacion de las costas correspondientes al
            Relator y Escribano de Camara en la forma siguiente.


                                              Relator
                    Por los derechos del Relator en vista y rebista hecha la correspondiente
            rebaja ochocientos setenta y ocho pesos ................................................................
            .......................878.


                                       Escribano de Camara
             Por los del Escribano de Camara de vista y tiras en la misma for-
             ma = quinientos quince pesos seis reales ........................................  515.6
             Por las actuaciones, veinte y quatro pesos ......................................  024.0
                                                                             1,417.6


                    Ymportan las partidas de esta regulacion, un mil cuatrocientos dies y
            siete pesos, seis reales. Salvo Yerro. Lima y Agosto primero de mil ochocientos
            dies y seis. Gaspar Jurado: Lo transcribo á Usía. para su inteligencia y cum-
            plimiento de orden de este Superior Tribunal = Dios guarde a Usia muchos
            años: Lima, y Agosto siete de mil ochocientos dies y seis. Gaspar Jurado. Señor
            Governador Yntendente de la Provincia de Tarma. He recivido la providencia
            Superior que en doce de Julio ultimo se sirvió expedir su Alteza la Real Au-
            diencia para que de los vienes embargados a los reos que fueron de la ynsu-
            rreccion de este Partido, el de Huamalies y Panatahuas, se remita el importe
            de mil quatrocientos dies y siete pesos seis reales a que accienden las costas
            de Relator y Escribano de Camara: Y que yo en orden a los demas interesados


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