Page 159 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
respectibos al Padre Fray Miguel Aspacio existentes en esas Caxas Reales la re-
mita en primera oportunidad al expresado Don Gaspar Jurado para su distri-
bucion, y que en orden a los demas interesados regule el mismo Governador
Yntendente la cantidad que por un calculo prudencial pueda contribuirseles,
en razon de su trabajo, librandose para la execución y cumplimiento de esta
providencia la correspondiente costa acordada y debolviendose al Tazador de
costas los documentos que ha presentado. siete rubricas. Jurado.
Regulacion
En conformidad de lo mandado en el auto de la foxa antecedente y
con reconocimiento de los autos seguidos sobre la ynsurreccion de la ciudad
de Huanuco, procedo a hacer la regulacion de las costas correspondientes al
Relator y Escribano de Camara en la forma siguiente.
Relator
Por los derechos del Relator en vista y rebista hecha la correspondiente
rebaja ochocientos setenta y ocho pesos ................................................................
.......................878.
Escribano de Camara
Por los del Escribano de Camara de vista y tiras en la misma for-
ma = quinientos quince pesos seis reales ........................................ 515.6
Por las actuaciones, veinte y quatro pesos ...................................... 024.0
1,417.6
Ymportan las partidas de esta regulacion, un mil cuatrocientos dies y
siete pesos, seis reales. Salvo Yerro. Lima y Agosto primero de mil ochocientos
dies y seis. Gaspar Jurado: Lo transcribo á Usía. para su inteligencia y cum-
plimiento de orden de este Superior Tribunal = Dios guarde a Usia muchos
años: Lima, y Agosto siete de mil ochocientos dies y seis. Gaspar Jurado. Señor
Governador Yntendente de la Provincia de Tarma. He recivido la providencia
Superior que en doce de Julio ultimo se sirvió expedir su Alteza la Real Au-
diencia para que de los vienes embargados a los reos que fueron de la ynsu-
rreccion de este Partido, el de Huamalies y Panatahuas, se remita el importe
de mil quatrocientos dies y siete pesos seis reales a que accienden las costas
de Relator y Escribano de Camara: Y que yo en orden a los demas interesados
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