Page 161 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 161
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
dies y siete pesos, seis reales, importe de los derechos de Relator y Escribano
de Camara que interbinieron en la causa de Ynsurreccion de los Partidos de
Huanuco, Panatahuas, y Huamalies por que hallandose los autos de embargo
en esa Real Audiencia sin que hubiesen quedado en este govierno anteceden-
tes ignoro quienes son los depocitarios la cantidad ó entidad de los Vienes que
se embargaron y por consiguiente la proporcion que deberá concurrir á llenar
esa cantidad cada uno de aquellos, con la justa proporcion que corresponde.
Tambien expuse que ni por aproximacion podia regular los pertenecientes a
los que arreglaron hasta poner en estado de sentencia unas causas tan bolu-
minosas como complicadas y trabajosas por igual poderosa razon de haberse
remitido a la Audiencia todos los actuados sin que hubiese quedado en este
govierno antecedentes ninguno por lo mucho que interesaba al Real Servicio
no demorar un dia la conduccion de aquellas Su Alteza jamas quiere otra cosa
que lo pocible y lo justo: y en este concepto no dudo que haciendole a Vuesa
merced presente quanto reprodusco en este tenga á bien ó mandar que se haga
la tazacion de las costas de los que arreglaron y trabajaron estas causas hasta
el estado de sentencia: A que a vista de ella se haga la regulacion procedente
que a mi se me ordena que me es absolutamente impocable sin presencia de
ellas por el Dependiente que fuere de su Superior agrado. De esta suerte y
remitiendoseme la circunstanciada razon de reos, calidad, entidad, y balor
de vienes embargados y sus depocitarios, quedare exento de la mortificacion
que me produce la falta de semejantes conocimientos y necesarias aclaracio-
nes para expedir las ordenes conducentes en cumplimiento de la de su Alteza
= Dios guarde a Vuesamerced muchos años. Huanuco dos de Diciembre de
mil ochocientos dies y seis = Señor Secretario de Camara Don Gaspar Jurado
- Razon de las diligencias de embargos que se encuentran en los autos de la
Ynsurreccion de los Partidos de Huanuco, Panatahuas y Huamalies = A saber
= (Al margen: Mandamiento de prision y embargo de vienes del Presbítero
Don Antonio Ruiz). Huanuco y Marzo veinte y ocho de mil ochocientos doce:
Autos y vistos: Atento a resultar el Lizenciado Don Antonio Ruiz, los Alcaldes
Gregario Evaristo, y José Eustaquio, el Fiscal Anselmo, Felix y Andres Orbe-
su, Matías Tangorino, Manuel Rosales, Anselmo Berrospi, Manuel Ylguera,
Marcelino Cueba, Juan Jose Orbesu, Jose Espinoza, y el Cholo de Rebolledo,
reos en la grave sublebacion acaecida en el pueblo de Huacar en la resistencia
a la entrega de los papeles que se pidieron por el Govierno para la continua-
cion del Puente de Ambo y en el recibo de huaro que ocacionó la precitada
160