Page 161 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 161

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            dies y siete pesos, seis reales, importe de los derechos de Relator y Escribano
            de Camara que interbinieron en la causa de Ynsurreccion de los Partidos de
            Huanuco, Panatahuas, y Huamalies por que hallandose los autos de embargo
            en esa Real Audiencia sin que hubiesen quedado en este govierno anteceden-
            tes ignoro quienes son los depocitarios la cantidad ó entidad de los Vienes que
            se embargaron y por consiguiente la proporcion que deberá concurrir á llenar
            esa cantidad cada uno de aquellos, con la justa proporcion que corresponde.
            Tambien expuse que ni por aproximacion podia regular los pertenecientes a
            los que arreglaron hasta poner en estado de sentencia unas causas tan bolu-
            minosas como complicadas y trabajosas por igual poderosa razon de haberse
            remitido a la Audiencia todos los actuados sin que hubiese quedado en este
            govierno antecedentes ninguno por lo mucho que interesaba al Real Servicio
            no demorar un dia la conduccion de aquellas Su Alteza jamas quiere otra cosa
            que lo pocible y lo justo: y en este concepto no dudo que haciendole a Vuesa
            merced presente quanto reprodusco en este tenga á bien ó mandar que se haga
            la tazacion de las costas de los que arreglaron y trabajaron estas causas hasta
            el estado de sentencia: A que a vista de ella se haga la regulacion procedente
            que a mi se me ordena que me es absolutamente impocable sin presencia de
            ellas por el Dependiente que fuere de su Superior agrado. De esta suerte y
            remitiendoseme la circunstanciada razon de reos, calidad, entidad, y balor
            de vienes embargados y sus depocitarios, quedare exento de la mortificacion
            que me produce la falta de semejantes conocimientos y necesarias aclaracio-
            nes para expedir las ordenes conducentes en cumplimiento de la de su Alteza
            = Dios guarde a Vuesamerced muchos años. Huanuco dos de Diciembre de
            mil ochocientos dies y seis = Señor Secretario de Camara Don Gaspar Jurado
            - Razon de las diligencias de embargos que se encuentran en los autos de la
            Ynsurreccion de los Partidos de Huanuco, Panatahuas y Huamalies = A saber
            = (Al margen: Mandamiento de prision y embargo de vienes del Presbítero
            Don Antonio Ruiz). Huanuco y Marzo veinte y ocho de mil ochocientos doce:
            Autos y vistos: Atento a resultar el Lizenciado Don Antonio Ruiz, los Alcaldes
            Gregario Evaristo, y José Eustaquio, el Fiscal Anselmo, Felix y Andres Orbe-
            su, Matías Tangorino, Manuel Rosales, Anselmo Berrospi, Manuel Ylguera,
            Marcelino Cueba, Juan Jose Orbesu, Jose Espinoza, y el Cholo de Rebolledo,
            reos en la grave sublebacion acaecida en el pueblo de Huacar en la resistencia
            a la entrega de los papeles que se pidieron por el Govierno para la continua-
            cion del Puente de Ambo y en el recibo de huaro que ocacionó la precitada



                                               160
   156   157   158   159   160   161   162   163   164   165   166