Page 160 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
            regule la cantidad, que por un calculo prudencial pueda contribuirse en razon
            de su trabajo.
                    Me es muy sencible berme impedido a cumplir como deceo quisiera y
            es devido la disposicion de su Alteza, en ninguna de las dos partes de la provi-
            dencia no respecto a la primera, por que existiendo los Autos de embargo en el
            mismo Superior Tribunal, y en los quales constan, quales sean estos, y los su-
            getos a quienes se le seqüestraron sin tenerlos á la vista, o una circunstanciada
            razon de Reos, y especies embargadas a cada uno por separado caresco de los
            conocimientos precisos para repetir la cantidad que se ordena remitir. Y no lo
            segundo por que sin que se haga la tasacion, y tener a la vista aquella razon, no
            cabe computo ni resolucion que se aproxime a lo que podrá ser injusticia. Sir-
            base Vuesa merced hacerlo presente a su Alteza, para que en su vista delibere
            como lo hace siempre lo que sea mas conforme. Dios guarde a Vuesamerced
            muchos años. Huanuco treinta y uno de Agosto de mil ochocientos dies y seis.
            Señor Secretario de Camara Don Gaspar Jurado. En esta Real Audiencia y
            Real Acuerdo de Justicia se ha provenido un auto, cuyo tenor es el siguiente:
                    Lima, y Octubre treinta y uno de mil ochocientos dies y seis. Vista la
            consulta del Governador Yntendente de Tarma con el recurso del Relator, y
            Escribano de Camara, mandaron se libre, nueba carta acordadada para que
            dicho Governador Yntendente, cumpla con lo prebenido en el auto de doce de
            Julio ultimo remitiendo a la mayor brebedad el importe de los derechos de los
            citados, Relator y Escribano de Camara regulados por el de la otra oficina que
            se deducirá del dinero ó especies embargadas a los reos de la ynsurreccion de
            Huanuco, reducidas a numerario, y que sin perjuicio de la execucion y cum-
            plimiento de esta providencia se saque por el referido Escribano de Camara
            la razon que pide el expresado Governador Yntendente para que proceda a lo
            demas que se le viene ordenado en dicho auto sin necesidad de tasacion y por
            el calculo prudencial (Al margen: Borrador de Oficio) que considere menos
            graboso si los vienes seqüestrados y adequado al trabajo de aquellos actuarios
            de Huanuco dando cuentas del resto que quedase. Seis rubricas = Jurado =
            Lo transcribo a Usia de orden de este Superior Tribunal para su mas exacto y
            puntual cumplimiento. Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Lima, y
            Noviembre siete de mil ochocientos dies y seis = Gaspar Jurado = Señor Go-
            vernador Yntendente de la Villa de Tarma. Hize presente con fecha treinta y
            uno de Agosto ultimo que me era impocible proceder a dar las providencias
            conducentes a que se remitan por quien corresponda los un mil quatrocientos



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