Page 587 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            su dificultosa persecucion individual para el resarcimiento civil, ha de ser el
            baluarte inexpugnable de su impunidad.
                    Los suplicantes son los principales damnificados en el saqueo y que
            arrastrarán tal vez hasta el sepulcro las mortales consequencias de la deso-
            lacion y miseria en que han sido envueltos por un destroso de iniquidad. Se
            trata de su inmediato perjuicio, y no es regular que en el se resuelva solo por
            las exposiciones del señor Yntendente y sin su precedente audiencia. Antes
            de que la substanciacion corra con los señores fiscales según se ha proveido,
            entreguese el expediente por el termino ordinario á los que ahora reclama. Ya
            usarán de su derecho y desvanecerán como corresponde ese aparente cuerpo
            de dificultades en que se quiere envolver la accion mas recomendable y digna
            de la proteccion del govierno. A este interesa mucho por el mismo buen orden
            que cada delinquente cargue los resultados de su culpa; y mucho mas que no
            haya facilidad mediante el escarmiento de turbar el sosiego publico y de inci-
            diar las propiedades de los buenos vecinos que vivian baxo de la salva guardia
            de la ley. Sería un escandalo que en obsequio de los primeros se trastornase la
            rectitud para que quedase afirmada la lamentable destruccion de los segun-
            dos. Por tanto haciendo el pedimento que mas convenga.
                    A Vuestra Excelencia piden y suplican se sirva mandar que suspen-
            diendose por ahora la vista conferida á los señores fiscales, se les entregue en
            el día expediente por el termino ordinario baxo del oportuno conocimiento
            para convinar sus exposiciones al merito de las actuaciones obradas, rebatir
            (Al margen: Lima, Octubre 23 de 1812. Visto este expediente entreguese a los
            recurrentes por el termino ordinario vajo de conocimiento de procurador, y
            con lo que digeron, corra la vista dada a los Señores. Fiscales. Marqués de la
            Concordia. Dr. Josef Herrera (Rubricado) en lo que sea digno el ynforme del
            Señor Yntendente, y sobstener la defensa que les corresponde para su debido
            reintegro por ser justicia que esperan de la distinguida integridad de Vuestra
            Excelencia jurando lo necesario etc.
                    José de Vidurezaga. (Rubricado). Por mi madre la señora doña Lean-
            dra de Arostegui, José Manuel de Bedoya (Rubricado). Por mi y por mi ma-
            rido, don Diego García: Petronila Bedoya (Rubricado). Sebastián Ramírez
            (Rubricado). Manuel de Barreda.— Domingo Fernández.— Por don Santos
            Barrios, Nazario Fernández.







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