Page 582 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
                    Morosos los mas en hacer las justificaciones ordenadas, dicté por ulti-
            mo el Auto, que se halla á fojas 13, apercibiendoles nuevamente á la execucion
            de lo mandado y en su consecuencia se han presentado las que comprehende
            dicho Expediente número 2. La Superioridad, á cuyo examen pasa, reconoce-
            rá si se hallan suficientemente legitimadas, atendidas las dificultades, que para
            ello presenta lo extraordinario de la ocurrencia, invasion, y saqueo.
                    Ambos acontecimientos son ciertos; han sido publicos, y no se puede
            dudar que muchos vecinos han sido, ó arruinados, ó gravemente perjudicados
            en sus intereses. Es una verdad; pero como la voz, y concepto publico tambien
            debe tener lugar en semejantes publicas y notorios acaecimientos, yo no pude
            diferir á solo el juramento, ya porque muchos á quienes devolví las razones,
            para que produgesen la justificacion, no las han vuelto hasta el dia, quales son
            entre ellos; Don Gregorio y Don José Binia, y otros en los que no cabe duda,
            son Don Domingo Fernandez: Don Alfonso Mejorada: Don Jose de Mira Va-
            lles: Don Nicolas Quintana, muerto el dia de la invasion, con los demas, que
            comprehende dicho Expediente número 2.
                    Ademas examinadas reflexivamente algunas de las anunciadas razo-
            nes, se ven varios cargos, que aunque lo sean verdaderos en quanto al per-
            juicio, no son de la preferencia, que otros, quales son la cesacion de entradas
            contingentes por la cesacion de venta de alfa, y otros frutos; por la de cultibo
            á causa de la ausencia del propietario, y peones; de deudas anteriormente con-
            trahidas con sugetos muertos ó profugados; pues comparadas estas perdidas
            con las de efectos, alhajas, plata acuñada, y labrada, que son cosas efectivas,
            preponderan estas para la prelacion en el pago, según el orden de estima de las
            cosas, y de no ser contingentes, dudosas, y de efectos, en que otras ocurrencias
            distintas á la presente, tienen influxo para la perdida.
                    Manifestadas, como lo quedan, las gravisimas dificultades, las horri-
            bles injusticias sobre que hay que pasar, para llegar al efecto de las indemni-
            zaciones; los riesgos que pueden originarse en su execucion, y las dificultades,
            que havrá que vencer, resta demostrar la importancia de los dos recursos pro-
            puestos, como unicos para indemnizar en su totalidad los perjuicios emana-
            dos por la insurreccion, y acto continuo del saqueo.
                    Entre los comprendidos en dichos perjuicios es uno la Real Hacien-
            da; y segun la liquidacion del Administrador de Rentas Unidas Don Manuel
            de Alcarraz, que está á fojas 1°, se halla descubierta por todos sus ramos en
            12,412 pesos 2 reales. El cargo de los vecinos presentados asciende á 124,064



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