Page 581 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            ren entender que el indulto no es extensivo a eximirlas de la restitucion de
            lo robado, ni de la reposicion de lo que por si destruyeron, y fueron causa de
            que otros robaron: Que no comprehenden, y es muy fuera de sus alcanzes la
            inteligencia de un delito extrictamente mancomunado, como lo es el presente,
            y que se hallan persuadidos, que hacerles otro cargo, que el que ellos infieren,
            les es solo acumunable por lo que robaron, ó destruyeron por si mismos, es una
            injusticia; influyen de un modo sumamente perjudicial á que sea efectiva su co-
            branza, no digo en el todo, pero aun en solo la parte, que demuestra dicha pauta.
                    Ella no obstante los perjuicios, y obstaculos apuntados, y otros mu-
            chos, que se presentarán en la execucion, examinada al reflexo que despide la
            necesidad de no dexar impune el escandalo; de la naturaleza de un delito, que
            por su publicidad, y demas circunstancias produze rigurosa mancomunidad y
            del derecho, con que los perjudicados claman por la indemnizacion; se halla
            girada con aproximacion á lo que es de hacer en lo posible en el caso de su
            proposito, y baxo los presupuestos de una prudente regulacion, llevando en
            balanza la agricultura, y comercio, que alcanzan éstos naturales, á fin de que
            no queden impedidos en el giro, con que logran la subsistencia frugal de sus
            familias, no haviendo tocado á las tierras de que solo tienen el usufructo; á las
            semillas, con que se alimentan, y son necesarias para las siembras; á sus ajua-
            res y burdos vestidos; ni á las mulas, por ser notorio, que si no el todo de los
            que las tienen la mayor parte, á lo menos, las deben; y ni á los bueyes, en aquel
            numero, que se gradua, pueden serles precisos para el cultivo de sus chacras.
                    Quanto va dicho, es con respecto á los deudores; y por lo que es rela-
            tivo á los acrehedores, tambien se ofrezen reflexiones que yo no puedo dexar
            de hacer presente; pues aunque el Juez haya de limitar su conducta en la expe-
            dicion de las providencias á lo que resulte de Autos, ahora no me hallo en ésta
            clase, sino en la de informante á la Superioridad de lo que deba observarse en
            un asunto tan intrincado, como lo es el presente.
                    Consta del Expediente adjunto número 1° y fojas 7 y 8 que en 16 de
            Abril, y en 9 de Junio de este año tengo promulgados Bandos para que quan-
            tos sugetos huviesen sufrido perjuicios, presentasen razones calificadas de un
            modo legal posible de la verdad de sus contextos; pero en lugar de las califica-
            ciones pedidas, solo las presentaron con las de su juramento, el qual no consi-
            derandolo suficiente para armar una execucion tan extensa, como requiere el
            cargo, que se forma por parte de ellos, se las devolvi para que cumpliesen con
            el tenor de mis providencias.



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