Page 583 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
pesos 1 ¼ reales que reunidos componen un total de 136,476 pesos 3 ¼ reales
por todos los perjuicios, que manifiestan las razones constantes de Autos, y re-
sumen de fojas 164 pieza número 2 sin incluir otros cargos que podrán hacer
el Coronel Señor Don Antonio Echegoyen, el Capitan Don Estevan Ximenes,
los que justifiquen los referidos Mata, Templo, Binia, y otros infinitos, que
saldrán y que por un calculo rebaxado pasarán de 60,000 pesos.
Si para el reintegro en su totalidad se adopta la contribucion capital,
no es cubrible en muchos años, y nunca por que pasarán los de la vida de los
penados, y como no debe ser transcendental á los hijos, quedará una falla in-
definible, pero cierta.
Si deshechando ese recurso, se prefiere el de embargo, y venta de los
bienes que se estimen responsables con arreglo á la pauta de fojas 1139 N° 1
ú otros de ellos mismos en mas ó menos porcion, que los señalados alli, es
bien visto que no cubren el cargo, ni en una catorce parte de su importancia,
ni en la proporcionada a la que en justicia les corresponde, aun en el caso de
no conducirse el asunto en la clase de mancomunidad, de suerte que por mas
que sea exquisita la diligencia, penoso el trabajo, justo el Juez, que entienda en
ello, no podrá xamas hacerse el pago en su integridad, ni en justicia, aun en la
porcion que se acuerde.
En un conflixto semejante, y en una negociacion, que por qualquier
camino, que se gire, presenta escabrosidades, en que es preciso quede rasgada
la opinion, y la conciencia del executor: Que no ofrese recurso para no dexar
desairada la justicia, ó inculcado el procedimiento: Que tampoco es justo des-
atender en el todo el reclamo de los perjudicados, ni conveniente al Estado el
silencio, sobre tan funesto escandalo, me parecia a mi que el termino menos
aventurado, seria adoptar el partido propuesto por los Pueblos de que ya he
hecho mencion, es decir, reatar á los primeros, y mas principales causantes de
la ynsurreccion, y saqueo, al pago de una parte, aquella que se gradue justa por
la Superioridad de la cantidad, que hasta el dia tienen acreditada los vecinos
presentados, haverseles inferido de perdidas, y perjuicios, segregando de éstos
aquellos que provienen de un lucro cesante, de deudas de operarios y otros
que no sean tan privilegiados, ni tan efectivamente emanantes de la insurrec-
cion y saqueo, como los efectivos robados, quebrados, destruidos, y comi-
dos; que la parte mandada pagar, se prorratee entre los Pueblos y Haciendas,
con proporcion al numero de individuos, que de cada uno huviese entrado
en la insurreccion, obligando á los Alcaldes, Regidores, y Mayores á que con
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