Page 584 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
            la intervencion del Protector, y un apoderado de los perjudicados presenten
            razones individuales de los que fueron: Y que el pago de la porcion, que cada
            Pueblo viniese, se cobre por armadas de seis en seis meses al respecto de dos
            pesos por cada individuo, que vienen á hacer la contribucion anual de los qua-
            tro pesos, que ya han ofresido algunos Pueblos: que muerto el culpado, no se
            obliguen á los hijos, ni á las viudas, á ésta pension anual por ningun termino,
            pero que si dexase vienes el difunto, se segregue una tercia parte de ellos, y
            vendidos se trahiga su importe al deposito, de que seguidamente trataré. Que
            cumplido el semestre, hagan la cobranza de los dos pesos por individuos el
            Alcalde del Pueblo con el Teniente, y un Mayor que se elegirán en principio de
            cada año por el Subdelegado.
                    Dichos cobradores serán obligados á enterar el importe de cada seis
            meses en el arca de sobrantes de propios de la Ciudad, á los tres claveros, que
            serán los responsables á quantas cantidades reciban, y han de entregarseles
            por dichos cobradores con la intervencion del Subdelegado ó Juez Mayor de
            la Ciudad, y apoderado de los vecinos perjudicados, quienes acopiada la con-
            tribucion, correspondiente á cada semestre, deberán repartirla á los sugetos
            perjudicados, y que han calificado sus acciones, ó pérdidas en prorrata con
            concepto á la mayor, ó menor cantidad de perjuicios, es decir: Que si fuesen
            un mil pesos los cobrados, éstos se repartan por la regla de compañia entre
            todos, dando mas al que mas haya perdido, y menos al que menos.
                    Entiendo por principales causantes, y mas inmediatamente compre-
            hendidos en la insurreccion, y saqueo á los pueblos que designa el Cavildo
            en su razon, invadieron la ciudad, y la destruyeron los de Panao, Acomayo,
            Pillao, Malconga, Santa Maria del Valle, Churubamba, Cascay, Tambogan,
            Pomacucho, Llacon, Quera, Pachabamba; como tambien aquellos sugetos de
            haciendas, de quienes no quede duda vinieron a la ciudad, y la saquearon:
            debiendose obligar á los que conocidamente robaron en tal, ó qual hacienda,
            a que indemnizen éstos parciales perjuicios con igual proporcion á la con que
            se obligue á los pueblos, respecto al todo: y he dicho deben responder á la par-
            te, que se les señala unicamente, por que no fueron solos los aprovechados, y
            aunque el delito es de rigurosa mancomunidad, y por consiguiente cada uno
            es responsable por si, y por todos al todo, ya he reflexionado sobre los incon-
            venientes que esto traheria, y la imposibilidad de hacerse el cobro del total.
            Aun en la sola parte que gradue por justa la superioridad, dudo que pueda
            conseguirse, sino con la fuerza.



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