Page 584 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
la intervencion del Protector, y un apoderado de los perjudicados presenten
razones individuales de los que fueron: Y que el pago de la porcion, que cada
Pueblo viniese, se cobre por armadas de seis en seis meses al respecto de dos
pesos por cada individuo, que vienen á hacer la contribucion anual de los qua-
tro pesos, que ya han ofresido algunos Pueblos: que muerto el culpado, no se
obliguen á los hijos, ni á las viudas, á ésta pension anual por ningun termino,
pero que si dexase vienes el difunto, se segregue una tercia parte de ellos, y
vendidos se trahiga su importe al deposito, de que seguidamente trataré. Que
cumplido el semestre, hagan la cobranza de los dos pesos por individuos el
Alcalde del Pueblo con el Teniente, y un Mayor que se elegirán en principio de
cada año por el Subdelegado.
Dichos cobradores serán obligados á enterar el importe de cada seis
meses en el arca de sobrantes de propios de la Ciudad, á los tres claveros, que
serán los responsables á quantas cantidades reciban, y han de entregarseles
por dichos cobradores con la intervencion del Subdelegado ó Juez Mayor de
la Ciudad, y apoderado de los vecinos perjudicados, quienes acopiada la con-
tribucion, correspondiente á cada semestre, deberán repartirla á los sugetos
perjudicados, y que han calificado sus acciones, ó pérdidas en prorrata con
concepto á la mayor, ó menor cantidad de perjuicios, es decir: Que si fuesen
un mil pesos los cobrados, éstos se repartan por la regla de compañia entre
todos, dando mas al que mas haya perdido, y menos al que menos.
Entiendo por principales causantes, y mas inmediatamente compre-
hendidos en la insurreccion, y saqueo á los pueblos que designa el Cavildo
en su razon, invadieron la ciudad, y la destruyeron los de Panao, Acomayo,
Pillao, Malconga, Santa Maria del Valle, Churubamba, Cascay, Tambogan,
Pomacucho, Llacon, Quera, Pachabamba; como tambien aquellos sugetos de
haciendas, de quienes no quede duda vinieron a la ciudad, y la saquearon:
debiendose obligar á los que conocidamente robaron en tal, ó qual hacienda,
a que indemnizen éstos parciales perjuicios con igual proporcion á la con que
se obligue á los pueblos, respecto al todo: y he dicho deben responder á la par-
te, que se les señala unicamente, por que no fueron solos los aprovechados, y
aunque el delito es de rigurosa mancomunidad, y por consiguiente cada uno
es responsable por si, y por todos al todo, ya he reflexionado sobre los incon-
venientes que esto traheria, y la imposibilidad de hacerse el cobro del total.
Aun en la sola parte que gradue por justa la superioridad, dudo que pueda
conseguirse, sino con la fuerza.
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