Page 577 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Pero como en vista de ellos ha resuelto la Real Audiencia en la senten-
cia difinitiva de la causa de ynsurgencia, que se indemnize por los Pueblos el
robo, y saqueo, con cuya limitacion ha debido entenderse el indulto, que se
les ha dispensado: y como yo lo huviese entendido asi, fue (no obstante las
dificultades, que comprehendo tiene en su execucion ésta arreglada providen-
cia) organizando los dos adjuntos Expedientes N° 1° y N° 2°, que ahora y con
mi mayor respeto coloco en las superiores manos de Vuestra Excelencia: El
uno con fojas 132, y el otro con fojas 169, los qüales presentan aun mas espe-
cialmente comprovada mi dedicacion al desempeño de un deber, de que no
pude dexar de ocuparme tan de lleno, como correspondia en descargo de mi
obligacion. Van originales, y suplico que se devuelvan con la resolucion, que
se tome, pues no hay como sacar, ni queda testimonio.
Son comprehensivos, el primero de las providencias de govierno para
la restitucion de lo saqueado: Para la averiguacion de los Pueblos, haciendas, y
pagos que invadieron y robaron la Ciudad: Para que propusieran los medios,
por donde indemnizar los perjuicios: Para inquerir los bienes, que posehen
los culpados en el numero posible averiguable; y para graduar por medio de
un plan la cantidad, con que puede contribuir cada individuo. Y el segundo
de las razones presentadas por los agraviados, y perjudicados con motivo de
aquella ocurrencia criminal, y escandalosa en alto grado imaginable: Todo
ello, indispensables diligencias, aunque defectuosas por la naturaleza de la
causa, que las motiva para que pudiesen servir de bases del procedimiento.
Dos son los unicos expedientes, á que puede ponerse mano para al-
canzar en lo posible la indemnizacion. Primero, sugetar á una contribución
capital á quantos pueda averiguarse fueron los causantes y participantes del
saqueo: Y segundo, proceder á embargar de todos ellos la parte de bienes que
sea dable, segregados aquellos precisos para no dexar millares de familias
mendigas, y de una carga pesada al Estado, que ocasione su ruina en ésta par-
te, que lo forma.
Qualquiera de ellas envuelve en si infinidad de injusticias, que ni yo,
ni ningún humano podrá evitar, por mas que se esfuerze, y sea justo en sus
intenciones, y en sus procedimientos.
La principal, y que ha de ramificar otras infinitas es comun á ambos
expedientes, ó partidos propuestos. No comprehenden para el pago á todos
los que son verdaderamente responsables, y por consiguiente reagraban á una
sola parte de ellos, con lo que debía ser transcendental á todos.
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