Page 577 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
                    Pero como en vista de ellos ha resuelto la Real Audiencia en la senten-
            cia difinitiva de la causa de ynsurgencia, que se indemnize por los Pueblos el
            robo, y saqueo, con cuya limitacion ha debido entenderse el indulto, que se
            les ha dispensado: y como yo lo huviese entendido asi, fue (no obstante las
            dificultades, que comprehendo tiene en su execucion ésta arreglada providen-
            cia) organizando los dos adjuntos Expedientes N° 1° y N° 2°, que ahora y con
            mi mayor respeto coloco en las superiores manos de Vuestra Excelencia: El
            uno con fojas 132, y el otro con fojas 169, los qüales presentan aun mas espe-
            cialmente comprovada mi dedicacion al desempeño de un deber, de que no
            pude dexar de ocuparme tan de lleno, como correspondia en descargo de mi
            obligacion. Van originales, y suplico que se devuelvan con la resolucion, que
            se tome, pues no hay como sacar, ni queda testimonio.
                    Son comprehensivos, el primero de las providencias de govierno para
            la restitucion de lo saqueado: Para la averiguacion de los Pueblos, haciendas, y
            pagos que invadieron y robaron la Ciudad: Para que propusieran los medios,
            por donde indemnizar los perjuicios: Para inquerir los bienes, que posehen
            los culpados en el numero posible averiguable; y para graduar por medio de
            un plan la cantidad, con que puede contribuir cada individuo. Y el segundo
            de las razones presentadas por los agraviados, y perjudicados con motivo de
            aquella ocurrencia criminal, y escandalosa en alto grado imaginable: Todo
            ello, indispensables diligencias, aunque defectuosas por la naturaleza de la
            causa, que las motiva para que pudiesen servir de bases del procedimiento.
                    Dos son los unicos expedientes, á que puede ponerse mano para al-
            canzar en lo posible la indemnizacion. Primero, sugetar á una contribución
            capital á quantos pueda averiguarse fueron los causantes y participantes del
            saqueo: Y segundo, proceder á embargar de todos ellos la parte de bienes que
            sea dable, segregados aquellos precisos para no dexar millares de familias
            mendigas, y de una carga pesada al Estado, que ocasione su ruina en ésta par-
            te, que lo forma.
                    Qualquiera de ellas envuelve en si infinidad de injusticias, que ni yo,
            ni ningún humano podrá evitar, por mas que se esfuerze, y sea justo en sus
            intenciones, y en sus procedimientos.
                    La principal, y que ha de ramificar otras infinitas es comun á ambos
            expedientes, ó partidos propuestos. No comprehenden para el pago á todos
            los que son verdaderamente responsables, y por consiguiente reagraban á una
            sola parte de ellos, con lo que debía ser transcendental á todos.



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