Page 579 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            Alteza en alguna parte. Yndicaré tambien los que se producen en la adopcion
            de qualquiera de ellos.
                    La contribucion capital la han propuesto los Pueblos de Pachabamba,
            Pumachuco, Queva, Tambogan, Acomayo, Llacon, y Churubamba, con res-
            pecto á quatro pesos al año, y baxo las condiciones, que testifica el documento
            que corre de fojas 21 á fojas 39, omitiendo ésa, ni otra diligencia los demas
            Pueblos, y haciendas, que aparecen de la razon del Cavildo, no obstante la
            notificacion, que se les hizo, y resulta de las diligencias, que corren á fojas 19 y
            siguientes consecuente á mi Auto de fojas 11.
                    Prescindo si es, ó no de buena fé, si efecto del miedo, de algun influxo
            interesado en la propuesta, ó un salir del apuro, en que con justicia se los ha
            puesto; pero lo cierto es, que para pagarse la deuda, aun en solo la parte, a que
            se obligan, han de mediar muchos años; que han de querer reatar con el trans-
            curso de ellos á los hijos, que no tubieron parte, ni pueden ser culpados por
            delitos de sus padres: Que en la exaccion se han de cometer muchos excesos,
            asi por parte de los cobradores de primeros contribuyentes, como en los en-
            teros, que hagan las manos diputadas, embargos, prisiones, gastos de cobraza,
            tropelias, y demas, que una funesta experiencia tiene acreditado cometen los
            Comisionados; y nunca pudieron cortarse aun en la contribucion del tributo
            establecida en bases bien arregladas; son consecuencias inevitables de unas
            diligencias semejantes.
                    El segundo recurso, por donde poder ascender al fin de la indemniza-
            cion; el decir, el procedimiento contra los bienes de aquellos sugetos aclarados
            del modo defectuoso, y diminuto dicho, concurrentes á la invasion, y saqueo,
            tiene demas de las faltas reflexionadas á cerca de la cobranza las especiales de
            ésta particular resolucion.
                    No puede haver sido exacta, ni puede serlo la razon de bienes, que
            mandé tomar, y corre de fojas 38 á 107, por que guiados los Comisionados por
            las razones de los Alcaldes, y Mayores de los Pueblos, estos que tambien han
            sido culpados; que entienden mal las cosas; que son suspicasses, embusteros, y
            de ningun sentimiento óbliganos á proceder bien, es consiguiente se halle falta
            de la puntualidad, integridad, y exactitud, que correspondia para que sea tan
            ajustada á la verdad, como se desea, á fin de que la aplicacion de bienes sea en
            la porcion, y parte, que á cada individuo se regule proporcionada.
                    De aqui viene, que á unos se cargue menos de lo que le corresponda
            á la entidad de sus bienes, y á otros con exceso, á los que verdaderamente



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