Page 579 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Alteza en alguna parte. Yndicaré tambien los que se producen en la adopcion
de qualquiera de ellos.
La contribucion capital la han propuesto los Pueblos de Pachabamba,
Pumachuco, Queva, Tambogan, Acomayo, Llacon, y Churubamba, con res-
pecto á quatro pesos al año, y baxo las condiciones, que testifica el documento
que corre de fojas 21 á fojas 39, omitiendo ésa, ni otra diligencia los demas
Pueblos, y haciendas, que aparecen de la razon del Cavildo, no obstante la
notificacion, que se les hizo, y resulta de las diligencias, que corren á fojas 19 y
siguientes consecuente á mi Auto de fojas 11.
Prescindo si es, ó no de buena fé, si efecto del miedo, de algun influxo
interesado en la propuesta, ó un salir del apuro, en que con justicia se los ha
puesto; pero lo cierto es, que para pagarse la deuda, aun en solo la parte, a que
se obligan, han de mediar muchos años; que han de querer reatar con el trans-
curso de ellos á los hijos, que no tubieron parte, ni pueden ser culpados por
delitos de sus padres: Que en la exaccion se han de cometer muchos excesos,
asi por parte de los cobradores de primeros contribuyentes, como en los en-
teros, que hagan las manos diputadas, embargos, prisiones, gastos de cobraza,
tropelias, y demas, que una funesta experiencia tiene acreditado cometen los
Comisionados; y nunca pudieron cortarse aun en la contribucion del tributo
establecida en bases bien arregladas; son consecuencias inevitables de unas
diligencias semejantes.
El segundo recurso, por donde poder ascender al fin de la indemniza-
cion; el decir, el procedimiento contra los bienes de aquellos sugetos aclarados
del modo defectuoso, y diminuto dicho, concurrentes á la invasion, y saqueo,
tiene demas de las faltas reflexionadas á cerca de la cobranza las especiales de
ésta particular resolucion.
No puede haver sido exacta, ni puede serlo la razon de bienes, que
mandé tomar, y corre de fojas 38 á 107, por que guiados los Comisionados por
las razones de los Alcaldes, y Mayores de los Pueblos, estos que tambien han
sido culpados; que entienden mal las cosas; que son suspicasses, embusteros, y
de ningun sentimiento óbliganos á proceder bien, es consiguiente se halle falta
de la puntualidad, integridad, y exactitud, que correspondia para que sea tan
ajustada á la verdad, como se desea, á fin de que la aplicacion de bienes sea en
la porcion, y parte, que á cada individuo se regule proporcionada.
De aqui viene, que á unos se cargue menos de lo que le corresponda
á la entidad de sus bienes, y á otros con exceso, á los que verdaderamente
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