Page 578 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen  4
                                                Expediente sobre la indemnización por los bienes perdidos
                    Queriendo yo aproximarme á la verdad sobre éste primordial obgeto,
            pedi al Cavildo de ésta Ciudad, como lo hize tambien para el enjuiciomiento
            criminal un informe, y razon dé todos los Pueblos, haciendas, y Asientos, que
            concurrieron á la invasion de la Ciudad el 23 de Febrero, y saqueo, que suce-
            dió, quien me ministró la que corre á fojas 36.
                    Este documento unico posible algo seguro, por reunir el cuerpo algu-
            nos indibiduos, que fueron expectadores de la ocurrencia, claudica por mu-
            chos lados. Dize los Pueblos, y Haciendas, de donde vino gente á la invasion,
            y al saqueo; pero no individualiza el numero de los individuos, que se com-
            plicaron en ello, por que es imposible. No expresa los muchos forasteros, que
            huvo en aquel lanze en la Ciudad, ni los infinitos, que de ella coadyubaron, y
            se mezclaron con los invasores, se aprobecharon de la embriaguez, á que se
            dieron éstos, y de su profusion en el furor de la bebida, con que tiraban á las
            calles los generos, las alhajas, y la plata, para engrosarse aquellos con el des-
            perdicio, y con lo que por si extrahian de la casas, á beneficio de la confusion
            horrible, que acompaña infaliblemente á sucesos tan extraordinarios, como
            detestables, ruinosos.
                    No siendo pues calculable, ni reducible á numero cierto, los sugetos
            responsables á la indemnizacion: No siendo por otra parte tampoco posible la
            segregacion de los Pueblos, Haciendas, y pagos, nó menos de esta Ciudad los
            inocentes de los culpados; si queremos tomar el todo por la parte, hemos de
            caer presisamente á otro extremo, aun mas injusto, qual es incluir en el pago a
            los que no tubieron parte en los perjuicios, por no haver venido, ni á la inva-
            sion, ni al saqueo.
                    Tambien he querido precaver éste rechazo; y pedi al cura de Santa Ma-
            ria del Valle la razon, que está á fojas 108, pero sobre la poca fixesa, que ella
            tiene, por la perplexidad, con que se explica, y por que es referente al ynforme
            de los propios delinquentes, pues se fugó de su doctrina, no es asequible pro-
            porcionar una igüal razon por lo respectivo á los demas Curatos de Huanuco,
            y Huacar: Y estamos en que aunque sea efectiva por lo respectivo al primero,
            no pudiendose, como no se puede hacer igual diligencia por los demas, no es
            una operacion completa, ni bastante á la aclaracion, que se necesita, para el
            cargo caiga en solo los culpables, y no sobre los inocentes.
                    Hasta aqui las injusticias, que son inseparables de uno, y de otro recur-
            so de los propuestos y que son unicos para que tenga efecto la resolucion de Su





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