Page 55 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Quando en lo mismo que declararon dichos mis partes de un hecho
antiguo y olvidado que no produjo alguno contra la religión, el Rey y la Patria,
se encontrase alguna culpa, que yo no distingo, parece que un apercebimiento
habría sido mas que sobrada correccion y que no ha habido principio que
autorise tanta opresion y tirania como la de que ha usado con estos infelices
hombres aquel Jues. Nadies sabe mejor que Vuestra Alteza la indulgencia con
que las propias Cortes Soveranas de la Nacion, han visto á los vasallos que no
han delinquido en crimines horribles, y los mas detestables y acaso en este
Senado, y Vuestro Superior Govierno tendremos repetidos exemplares de ello:
Conque si esto se ha practicado con Reos verdaderamente acrehedores á un
suplicio ¿que deberá hacerse con unos individuos que han manifestado su
lealtad en medio de las sugestiones de los perversos seductores, y que siem-
pre se han decidido por la buena causa, sin que haya el menor dato de que se
hayan implicado en cosa que fuese reprehensible? Por tanto pues esperan mis
partes de la notoria conmiseracion de Vuestra Alteza que respecto de que no
hay delito que los constituya en reato, se decrete su absolucion, se les restituya
á la opinion y buen concepto de que han estado, y se les abone la cantidad a
que ascendieron los perjuicios inferidos. A cuio fin.
A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva asi ordenarlo en justicia que
juro lo necesario no proceder de malicia etcetera.
Antonio Padilla (Rubricado). José Gutierres (Rubricado).
Agreguese a los Autos de su materia y corra con la vista dada al Señor
Fiscal. Lima y Mayo catorse de mil ochosientos dose.
Tres rúbricas.
Gordillo (Rubricado).
(Al margen:)
Muy Poderoso Señor.
El Fiscal de Crimen ha visto estos Autos que siguió el Subdelegado
de Pasco, y ha remitido con Don Mariano Cardenas, y Don Manuel Rivera, y
advirtiendo que dicho Subdelegado procedió exabrupto contra lo dispuesto
por las Leyes, y el Abogado Don Mariano Tapia á quien comisionó, no solo
continuó de igual forma los procedimientos, sino que formó cargos y recom-
venciones á los que se pusieron en prision sin fundamento alguno, no lo halla
el Fiscal para egercitar su Ministerio; áunque por lo respectivo al Religioso
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