Page 55 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Quando en lo mismo que declararon dichos mis partes de un hecho
            antiguo y olvidado que no produjo alguno contra la religión, el Rey y la Patria,
            se encontrase alguna culpa, que yo no distingo, parece que un apercebimiento
            habría sido mas que sobrada correccion y que no ha habido principio que
            autorise tanta opresion y tirania como la de que ha usado con estos infelices
            hombres aquel Jues. Nadies sabe mejor que Vuestra Alteza la indulgencia con
            que las propias Cortes Soveranas de la Nacion, han visto á los vasallos que no
            han delinquido en crimines horribles, y los mas detestables y acaso en este
            Senado, y Vuestro Superior Govierno tendremos repetidos exemplares de ello:
            Conque si esto se ha practicado con Reos verdaderamente acrehedores á un
            suplicio ¿que deberá hacerse con unos individuos que han manifestado su
            lealtad en medio de las sugestiones de los perversos seductores, y que siem-
            pre se han decidido por la buena causa, sin que haya el menor dato de que se
            hayan implicado en cosa que fuese reprehensible? Por tanto pues esperan mis
            partes de la notoria conmiseracion de Vuestra Alteza que respecto de que no
            hay delito que los constituya en reato, se decrete su absolucion, se les restituya
            á la opinion y buen concepto de que han estado, y se les abone la cantidad a
            que ascendieron los perjuicios inferidos. A cuio fin.
                    A Vuestra Alteza pido y suplico se sirva asi ordenarlo en justicia que
            juro lo necesario no proceder de malicia etcetera.
                    Antonio Padilla (Rubricado).        José Gutierres (Rubricado).


                    Agreguese a los Autos de su materia y corra con la vista dada al Señor
            Fiscal. Lima y Mayo catorse de mil ochosientos dose.
                                                Tres rúbricas.
                                                               Gordillo (Rubricado).


                    (Al margen:)
                                       Muy Poderoso Señor.
                    El Fiscal de Crimen ha visto estos Autos que siguió el Subdelegado
            de Pasco, y ha remitido con Don Mariano Cardenas, y Don Manuel Rivera, y
            advirtiendo que dicho Subdelegado procedió exabrupto contra lo dispuesto
            por las Leyes, y el Abogado Don Mariano Tapia á quien comisionó, no solo
            continuó de igual forma los procedimientos, sino que formó cargos y recom-
            venciones á los que se pusieron en prision sin fundamento alguno, no lo halla
            el Fiscal para egercitar su Ministerio; áunque por lo respectivo al Religioso



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