Page 54 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
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            Subdelegado del Partido de Pasco se ha remitido el Proceso á esta Superiori-
            dad, igualmente que á mis partes a la Real Carcel de Corte donde se hallan.
                    En esta atencion se hace preciso representar á Vuestra Alteza que di-
            cha causa es la mas original y escandalosa que se habrá visto en este Superior
            Tribunal por que ella se ha organisado por el Realengo de Pasco sin previa
            denuncia publica ni secreta, sin que haya havido acusador, y ultimamente sin
            haberse fulminado cabesa de Proceso, ni hasta haora se sepa que Delito es
            el que perpetraron estos miserables perseguidos. A fuersa de declaraciones
            instructivas, amenasas de azotes, continuos ayunos de pan y agua, privacio-
            nes de pesados grillos, y deposito de sus personas en calabozos Subterraneos,
            con otras inhumanidades inauditas, se trató recabar de ellos alguna cosa que
            se semeje á crimen para subsanar la nota de la violenta captura á que fueron
            reducidos; de suerte que recorriendo ambos sus conciencias y creyendo que el
            haber cantado unas coplas formadas con motivo de la erecion del Reximiento
            de la Concordia en esta capital, habria dado merito á la pricion, contextaron
            el hecho, y Rivera añadió tener en su vivienda refundidas en lugar inmundo
            unas Decimas que le habia dado un Religioso con el objeto de que las espar-
            ciese en el lugar, de lo que estubo mui distante por hallarse penetrado de los
            deberes de buen Patriota, fiel vasallo, y verdadero Christiano.
                    No contienen los Autos, segun la instruccion de mis defendidos mas
            hechos que los expresados, ni tampoco testigo alguno que afirme contra ellos
            cosa que pueda caracterisarlos de deliquentes, y acrehedores á las penalidades
            que han sufrido por espacio de tres meses hasta ponerlos en riesgo de perder
            la vida: Y si lo que han confesado los constituye dignos de algun castigo fuera
            de los padecimientos y perjuicios gravisimos que ha sufrido, se resignaran á
            sobrellebarlo; pero en el caso de que no se les contemple Reos, como ellos no
            se consideran por los graves fundamentos que concurren á su favor, y se pun-
            tualisarán menudamente en su oportunidad, si es que la causa ha de progresar
            y no ha de fenecerse con solo la vista de lo actuado supuesto que no hay delito
            que permita la molestia de este integerrimo Tribunal, deberan esperar se corte
            su sequito, se les absuelba, y ponga en libertad subsanandoseles por el Subde-
            legado los daños que han experimentado, pues un Senado como este contrahi-
            do al despacho de negocios de gravedad, no puede interrumpir sus atenciones
            en un asunto tan frivolo como el presente que no merece la prosecucion que
            pensó darle el Subdelegado de Pasco.





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