Page 88 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                                               Defensa de Bernardo Tambohuacso
                    Esta interpretación no solo es la más conforme a las enunciadas bulas
            y doctrina de los doctores, sino también la que se acerca más a las reglas de
            equidad con que, aún en los casos dudosos se debe proceder en materia de
            inmunidad, que como favorable a los reos admite lata extensión. Ella tiene
            igualmente apoyo en la ley 4 del mismo título y Partida. De la comparación
            de esta ley con aquella resultan dos reflexiones muy oportunas. La primera,
            que asi como está en la palabra ladrones manifiestos, sólo comprende a los
            grasadores o salteadores de caminos, que son los más delincuentes en esta
            especie de crimen; del mismo modo la enunciada ley 5. en la expresión trai-
            dores conocidos, o manifiestos (según la inteligencia del glosador) se contrae
            únicamente a los que se conspiran contra la persona y vida del soberano. La
            segunda, que así como la referida ley 4, no excluye de la inmunidad a los que
            ejecutan hurtos simples, por identidad de razón, la 5, no priva de aquel be-
            neficio a los que meditan la conspiración mediata. Por lo expuesto ya no es
            dudable que ésta lo disfruta, y respecto de que el delito del cacique es de esta
            clase, como se ha demostrado al principio de esta respuesta; es consiguiente
            no ser caso excluido por notoriedad de derecho, ni de hecho.
                    En atención a todo concluye el protector pidiendo a V. A. se sirva man-
            dar al corregidor del Cuzco Juez de esta causa señale término perentorio al
            provisor y vicario general de aquella diócesis, dentro del cual le haga constar
            la ocupación del asilo que se enuncia haber logrado el cacique, y que en este
            caso otorgue la caución juratoria correspondiente, dirigiéndole testimonio
            del proceso para que en aquella Curia se resuelva el artículo de inmunidad,
            remitiendo los originales a V. A. sin proseguir en la causa, que deberá que-
            dar suspensa en esta real sala hasta que se hayan verificado las resultas del
            enunciado artículo; ordenándole que si por el contrario no se comprobare en
            forma bastante dicha ocupación, continúe substanciando la causa conforme a
            derecho, teniendo presente para la sentencia que pronunciare lo expuesto por
            este ministerio en defensa del reo. Sobre todo V. A. resolverá lo que conceptúe
            ser más de justicia.
                    Lima, 22 de agosto de 1780.
                                  Dr. Baquíjano

              FUENTE: Luis Antonio Eguiguren: Guerra separatista del Perú (1777-1780) Los precursores de
             Túpac Amaru.— Lima, 1942, págs. 52-65. La edición del Dr. Luis Antonio Eguiguren, se basa en un
                              manuscrito de la antigua Biblioteca Nacional, Lima.



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