Page 88 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Defensa de Bernardo Tambohuacso
Esta interpretación no solo es la más conforme a las enunciadas bulas
y doctrina de los doctores, sino también la que se acerca más a las reglas de
equidad con que, aún en los casos dudosos se debe proceder en materia de
inmunidad, que como favorable a los reos admite lata extensión. Ella tiene
igualmente apoyo en la ley 4 del mismo título y Partida. De la comparación
de esta ley con aquella resultan dos reflexiones muy oportunas. La primera,
que asi como está en la palabra ladrones manifiestos, sólo comprende a los
grasadores o salteadores de caminos, que son los más delincuentes en esta
especie de crimen; del mismo modo la enunciada ley 5. en la expresión trai-
dores conocidos, o manifiestos (según la inteligencia del glosador) se contrae
únicamente a los que se conspiran contra la persona y vida del soberano. La
segunda, que así como la referida ley 4, no excluye de la inmunidad a los que
ejecutan hurtos simples, por identidad de razón, la 5, no priva de aquel be-
neficio a los que meditan la conspiración mediata. Por lo expuesto ya no es
dudable que ésta lo disfruta, y respecto de que el delito del cacique es de esta
clase, como se ha demostrado al principio de esta respuesta; es consiguiente
no ser caso excluido por notoriedad de derecho, ni de hecho.
En atención a todo concluye el protector pidiendo a V. A. se sirva man-
dar al corregidor del Cuzco Juez de esta causa señale término perentorio al
provisor y vicario general de aquella diócesis, dentro del cual le haga constar
la ocupación del asilo que se enuncia haber logrado el cacique, y que en este
caso otorgue la caución juratoria correspondiente, dirigiéndole testimonio
del proceso para que en aquella Curia se resuelva el artículo de inmunidad,
remitiendo los originales a V. A. sin proseguir en la causa, que deberá que-
dar suspensa en esta real sala hasta que se hayan verificado las resultas del
enunciado artículo; ordenándole que si por el contrario no se comprobare en
forma bastante dicha ocupación, continúe substanciando la causa conforme a
derecho, teniendo presente para la sentencia que pronunciare lo expuesto por
este ministerio en defensa del reo. Sobre todo V. A. resolverá lo que conceptúe
ser más de justicia.
Lima, 22 de agosto de 1780.
Dr. Baquíjano
FUENTE: Luis Antonio Eguiguren: Guerra separatista del Perú (1777-1780) Los precursores de
Túpac Amaru.— Lima, 1942, págs. 52-65. La edición del Dr. Luis Antonio Eguiguren, se basa en un
manuscrito de la antigua Biblioteca Nacional, Lima.
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