Page 400 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                           Sobre la jubilación de Baquíjano de la cátedra de prima de cánones
            destino para que en su vista informe vuestra excelencia lo que se le ofreciere y
            pareciere. Dios guarde a V.E. muchos años.
                    Aranjuez 28 de mayo de 1794
                                  Eugenio de Llaguno
                    Señor Gobernador del Consejo de Indias.
                    A informe del señor gobernador del Consejo de Indias. Fecho a 28
            (letra distinta).
                    Excelentísimo señor:
                    He reconocido la instancia promovida por don José Baquíjano y Ca-
            rrillo en que solicita que su majestad se sirva jubilarle en la cátedra de prima
            de Cánones de la Universidad de san Marcos de Lima, sin embargo de no te-
            ner para ella el tiempo que prescribe el estatuto de aquel estudio general y en
            consideración a la ocupación y destino en que se halla en esta corte por nom-
            bramiento del claustro y del ayuntamiento de aquella ciudad y a la detención
            que ha padecido en su viaje, estando por esta causa para cumplirse el término
            de dos años que le prescribió el virrey del Perú para su regreso.
                    Bien ha comprendido este interesado la dificultad de su solicitud, por
            contraria al estatuto, que rige en aquella Universidad, como en otras de este y
            aquel hemisferio. Su ingreso en cátedra de propiedad que es el que da derecho
            a la jubilación fue en 20 de julio de 1780, de forma que todavía no ha cumpli-
            do catorce años de catedrático y aun descontado año y medio de la fecha de
            su licencia para venir a España (a donde ignoro cuándo fue su llegada porque
            no ha cumplido hasta ahora con presentarse al gobernador del Consejo como
            está mandado) sólo resulta a favor del tiempo que requiere la jubilación, doce
            años y medio y para obtenerla le faltan siete y medio.
                    Las jubilaciones de cátedras, se conceden no sólo en consideración al
            número de años, sino al trabajo asiduo y constante en la enseñanza pública,
            y sería de muy mal ejemplo para lo sucesivo, que se viese premiado en este
            privilegio un profesor mozo y de tan pocos años de tarea efectiva en el des-
            empeño de su cátedra con perjuicio de los intereses de los demás catedráti-
            cos, que aunque pasasen a cátedras mayores con motivo de esta jubilación, se
            quedarían con los sueldos de las cátedras menores, recreciéndoles el trabajo,
            ínterin el jubilado viviese muy tranquilo con el goce de su sueldo, o en la corte,
            o donde más le acomodase.
                    En consideración a todo soy de sentir que debe negar su majestad esta
            gracia y que cuando más se le podría prorrogar el tiempo que le concedió



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