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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
como les es también el uso de la medicina, que lícitamente ejercen, cuando
han logrado dispensa del sumo pontífice, de lo que no faltan ejemplares en los
fastos de la Academia, y aún de catedráticos de Prima de esta facultad, y como
tales Protomédicos ejercitándose por ellos jurisdicción criminal; así lo fue el
doctor don Francisco Vargas Machuca por Breve de Clemente XI, expedido
en 11 de febrero de 1718, mandado guardar, y cumplir en real cédula de 3 de
abril del mismo año, los que literalmente se hallan copiados en el libro 9 de
claustros, fol. 131, y de los que se ha formado la constitución 102, tít. 6; siendo
notable en dicho Breve la expresión de que usa el Papa; Que no sólo es por tres
años: ui ad triennium, sino por todo el tiempo que ejerza ese destino; dando a
conocer en esto, que la dispensa común en los eclesiásticos para esa facultad
prohibida, sólo se concede comúnmente por ese corto tiempo, y sobre todo
yo responderé al ejemplar del padre doctor Cuadra con las palabras de la Ley
12, D. de Offic. Praesidis. Non tamen spectandum est, quod Romae factum est,
quam quid fieri debeat.
Por el contrario de clérigos catedráticos de cánones son muchos los
ejemplares: clérigos fueron los señores doctores don Feliciano de la Vega, don
José Dávila Falcón, don Pedro de Astorga y Figueroa, don Pedro de la Peña,
don Andrés Munibe, don Bartolomé Carrión, y es muy de notar, que por su-
poner nuestras constituciones que los clérigos regularmente serán los catedrá-
ticos de sagrados cánones, por tanto para que no falten al espíritu de la pro-
hibición, que en todos tiempos, como hemos visto, les ha hecho la Iglesia del
uso de las leyes, tienen el cuidado y prolijidad de mandar en las constituciones
III y IV del tít. 6, que dichos catedráticos sólo dicten materias puramente ca-
nónicas, y no legales, que habían de disiparlos y distraerlos de su vocación,
y los obligarían a convertir su atención al estudio, y enseñanza de materias y
asuntos temporales, que inmediatamente no se dirigen a Dios.
De todo lo expuesto se convence que los canónigos y clérigos ordena-
dos de presbíteros, no pueden lícitamente optar cátedras perpetuas de leyes
como es la de prima, pues a ésta no se extiende el privilegio, y dispensa con-
cedida por Martino V a la Universidad de Salamanca, de que disfruta nues-
tra academia, estrechándose él solo aun en la opinión más laxa y benigna a
las temporales, e inferiores de Instituía, Código y Vísperas de leyes, que por
nuestras constituciones son limitadas a cierto tiempo, cumplido él, vacan, se
fijan edictos, y se proveen de nuevo; y por esto pueden encontrarse algunos
ejemplares, en los monumentos de nuestra escuela, y otras Universidades de
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