Page 334 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
P. 334

Volumen  1
                             Oposición a la cátedra de Prima de Leyes de la Real Universidad de San Marcos de Lima
                    A esta constitución pontificia de Honorio III, que prohibe a los clérigos
            (de quienes habla) el cursar Leyes Civiles, se refiere nuestra real Universidad
            de San Marcos, cuando en la constitución III, tít. 7, de sus estatutos después de
            haber ordenado, que los que cursan cánones oigan las lecciones de leyes que
            da el catedrático de Prima de esta facultad, añade: Y esto de los canonistas no
            se entiende con los clérigos porque por la prohibición que hay cumplirán en
            oir, y cursar cánones. Desde luego podía no haberlos excluido del todo como
            lo hace; porque como la Universidad de Salamanca tiene privilegio para que
            los clérigos puedan estudiar leyes en su escuela por espacio de tres años, y la
            nuestra goza de todos los privilegios de la de Salamanca por concesión de San
            Pío V, en la Bula Dilectis filiis dada en 25 de Julio de 1571, que está a la frente
            de nuestras constituciones, lícitamente podía permitir el curso de leyes por el
            mismo tiempo. Pero ha mirado la prohibición de Honorio III con tanto res-
            peto, y la ha contemplado tan justa y tan conforme al espíritu de los sagrados
            cánones y de la Iglesia, que nunca ha querido usar del privilegio, ni para el
            estudio, ni para la enseñanza. En todos sus fastos no se encuentra ni un solo
            ejemplar de clérigo que haya sido catedrático de leyes por sufragio de la es-
            cuela. El señor doctor don Alvaro Ibarra, de secular entró a ser catedrático de
            Prima de Leyes, salió a ser fiscal de Chile, se ordenó, y fue nombrado Inquisi-
            dor de Lima, y después Regente y Visitador de esta Audiencia, y al fin murió
            obispo electo de Trujillo. El señor doctor don Diego Montero del Aguila, de
            secular, y casado obtuvo la misma cátedra, y después de viudo se ordenó, fue
            cura Rector de esta Santa Iglesia, Provisor, Vicario General y Gobernador de
            este Arzobispado, y por último Obispo de la Concepción de Chile, y de Truji-
            llo. El señor doctor don Fernando de Cartagena, de secular entró en posesión
            de la cátedra de Vísperas de Leyes, fue auditor general del Exmo. señor conde
            de Castellar, y nombrado para la Fiscalía de Charcas, que renunció por la Ca-
            nongía Doctoral a que se opuso, y obtuvo, con cuya ocasión se ordenó. El úni-
            co ejemplar pues que se puede alegar de algún señor doctor, que después de
            clérigo y ordenado, haya optado cátedra de leyes, es el del Padre doctor Joseph
            de la Quadra, que después de ser religioso crucifero, pasó a ser catedrático de
            Primera de Leyes; pero éste nada prueba, pues no lo fue en concurso de otros
            opositores, sino por falta de éstos, concurriendo por lo tanto decreto del vice-
            patrón el Exmo. señor don José Manso, quien tendría superiores motivos para
            que optase de ese modo, los que le obligaron también a nombrarlo su Asesor,
            oficio que es mucho más prohibido por los cánones y concilios de la Iglesia;



                                               333
   329   330   331   332   333   334   335   336   337   338   339