Page 330 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                             Oposición a la cátedra de Prima de Leyes de la Real Universidad de San Marcos de Lima
            enseñando leyes se distraen menos de estas ciencias, qué los discípulos apren-
            diéndolas? ¿No es verdad al contrario que se distraen mucho más y tienen
            menos libertad para dedicar a ellas su principal atención, como están obliga-
            dos por razón de su vocación y ministerio? Luego, siendo las razones iguales
            en unos y otros, lo es también el precepto. Si esto hace fuerza en lo general, la
            hace mucho más en nuestro caso presente. Porque ¿cómo se puede presumir
            el que el Papa Honorio ni ningún otro romano pontífice llevase en paciencia,
            el que un canónigo sacerdote con exceso de rentas, y que tanto recomienda su
            avanzada edad, quiera abandonar ima cátedra de Derecho Canónico, y apos-
            tatar para siempre de esta profesión que es propia de su estado, por optar en
            oposición ruidosa una cátedra perpetua de leyes temporales y profanas, que ni
            aun son las del estado, y eso sin ningún motivo honesto, sin una razón ni apa-
            rente de utilidad pública, y sin otro fin que aumentar los haberes y crecer en
            honor? Ah! esas miras no se componen bien con la vocación santa de un ecle-
            siástico a quien los sagrados cánones encargan tanto su estudio y juntamente
            la moderación, la humildad, y el amor a la pobreza. Si atendemos al espíritu
            de éstos, yo creo que no se puede excusar a un sacerdote beneficiado, no digo
            de la posesión de una cátedra de Prima de Leyes, pero ni aún de la oposición a
            ella, pues en semejante caso sin hacerle injuria se le podía dirigir, el apostrofe
            que san Bernardo hace a Eva, contemplándola en el instante en que mira con
            complacencia, y deseo el fruto prohibido. Cave prohibitum, le dice, en el Libro
            de Gradu humilitatis; ne perdas concessum. Quid tuam mortem tam intente
            intueris? Quid ilio tam crebro uagantia lumina iacis? Quid spedare libet, quod
            manducare non licet? Oculos, inquis, tendo, non manum: non est interdictum ne
            uideam, sed ne comedam. Hoc, etsi culpa non est, culpae tamen iudicium est.
                    Aún hay otras razones poderosas que persuaden que el Papa Honorio
            igualmente prohíbe la enseñanza, que el estudio. La primera es, que el fin del
            Papa es prohibir a los eclesiásticos la distracción de las cosas espirituales y
            del estudio eclesiástico, como se ha dicho; y como no menos se distraen de
            esto por la enseñanza que por el estudio, debemos contemplarla prohibida,
            según la máxima contenida en la regla 84 de Regulis Iuris in sexto, en donde
            dice Bonifacio VIII que cuando a uno se le prohíbe una cosa por un medio,
            debe juzgar que le es prohibida por otro cualquiera: Cum quid una uia prohi-
            betur alicui, ad id alia non debet admitti. Luego, si por el Papa Honorio les es
            prohibido a los eclesiásticos el distraerse de su vocación por el estudio de las
            leyes, les es prohibido lo mismo por la enseñanza. Para esto basta que el Papa



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