Page 332 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                             Oposición a la cátedra de Prima de Leyes de la Real Universidad de San Marcos de Lima
            tris, et tit. de Priuilegiis... Lo mismo advierten Rebufo en su Tratado de Nomi-
            nat Q. 5, Claudio Joseph Ferriere en su Historia del Derecho Romano Cap. 29,
            y Próspero Fagnano en el cap. Super specula, Ne Monachi, et c. in principio,
            donde dice así: Haec Decretalis, secundum loan. Andr. et omnes, hoc intendit in
            summa: Constitutio Turonensis Concilii, puniens Religiosos audientes Leges, uel
            Physicam, est latae sententiae, et incidentes in illam debent per locorum Ordina-
            rios puniri: et extenditur ad habentes Dignitates, uel Personatus, et ad Presbyte-
            ros, et pars huius habetur in Cap. Super specula infra de Priuilegiis.
                    Ya sabemos pues, según la autoridad de Fagnano, cuyo testimonio no
            es sospechoso a los contrarios, como que es uno de sus principales patronos,
            que el capítulo Super specula, de Privilegiis, que el 28 del tít. 33, en el Lib. 5, es
            tomado de la misma Carta Decretal de Honorio III, de donde es el Cap. Super
            specula, Ne Monachi vel clerici, etc. Veamos ahora si este capítulo, que es parte
            de la misma constitución, nos declara la mente del Papa, o si el Papa en esta
            parte se explicó con más individualidad que al principio. Dice así: Super specu-
            la, etc. Sane, licet Sancta Ecclesia Legum saecularium non respuat famulatum,
            quae aequitatis, et iustitiae uestigia imitantur: quia tamen in Francia, et nonnu-
            llis Prouinciis laici Romanorum Imperatorum Legibus non utuntur, et occurrunt
            raro ecclesiasticae causae, tales, quae non possini Statutis Canonicis expediri: ut
            plenius Sacrae paginae insistatur, jinniter interdicimus, et districtius inhibemus,
            ne Parisiis, uel in Ciuitatibus, seu aliis locis uicinis, quisquam DOCERE, uel
            AVDIRE Ius Ciuile praesumant. Et qui contra fecerit, non solum a causarum
            patrociniis interim excludatur, uerum etiam per Episcopum loci excommunica-
            tionis uincülo innodetur.
                    Muchas cosas, y muy notables tenemos que advertir en las palabras de
            este capítulo. Lo primero, que aunque el Papa Honorio reconoce y confiesa
            que la Iglesia no desprecia el servicio de las leyes civiles que siguen las huellas
            de la equidad y la justicia, con todo prohíbe su estudio en la Francia, como
            dijimos al principio, por dos razones. La primera, porque en la Francia, dice el
            Papa, y en otras provincias no están en uso las leyes romanas, y rara vez ocu-
            rrirán casos que no puedan determinarse por los cánones; y la segunda, para
            que se insista más en el estudio de las letras sagradas. Esta segunda razón es
            general, y tiene el mismo valor en toda la Iglesia. La primera no es verdadera
            respecto de la Francia; porque los franceses usan del derecho romano, y tal vez
            por eso no han obedecido esta constitución, porque estaba fundada en supuesto
            falso; pero entre nosotros los españoles tiene infinita fuerza, porque en realidad



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