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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
no usamos del derecho cesáreo, y nunca nos es permitido, no digo decidir un
pleito por leyes romanas, pero ni alegarlas, pues aún esto está severamente
prohibido por muchas leyes reales, y últimamente por el auto acordado I tít. I,
del Lib. 2.
Lo segundo que debemos notar, y es lo principal a nuestro asunto es,
que el Papa expresamente prohibe, no solo el aprender, sino también enseñar:
Docere, uel audire. Palabras terminantes con que queda decidida la cuestión;
pues ya no les queda a los contrarios otro efugio que decir, que aquí el Papa
sólo prohibe el enseñar en París y otras ciudades y lugares de aquella capital.
Pero débil efugio; y si es bueno, ¿por qué no dicen lo mismo del Cap. Super
specula, Ne Monachi, etc., que es tomado de la misma carta dirigida solamente
a los parisienses, y no, que excitan una disputa eterna? Pero ¿cómo lo han de
decir, cuando saben que si la constitución al principio sólo tuvo fuerza de ley
para París y los lugares vecinos, por haberla dirigido el Papa a ellos solos, ya
después que fue recopilada en las Decretales de Gregorio IX, que es el código
de las leyes comunes de la Iglesia, se debe reputar regla general la determina-
ción de este caso particular, según la doctrina de Fagnano en el lugar citado,
núm. 50. Respondetur, declarationem Papae, quamuis aditam in aliquo speciáli
casu, facere Ius commune? Pero ¿cómo lo han de decir, repito de nuevo, cuan-
do con semejante solución daban en tierra con la autoridad de las Decretales,
como que no son otra cosa que una compilación de constituciones que en su
origen fueron dirigidas a iglesias, y personas particulares para la decisión de
particulares casos? Si después se han hecho reglas generales, es en virtud del
decreto de Gregorio IX, que les da fuerza de ley para que se observen en toda
la Iglesia de JESUCRISTO, y lo que decimos de éstas se debe decir también
del Cap. Super specula, de Privilegiis, y de toda la decretal de donde es toma-
do, aunque al principio hubiese sido una constitución particular. Quede pues
asentado que a los eclesiásticos no sólo les es prohibido el aprender leyes, sino
también el enseñarlas. Buscar nuevos efugios es querer cegarse voluntaria-
mente; es solicitar una falsa luz en medio de la claridad, y es buscar la mentira
después de haber encontrado la verdad; conducta reprensible que caracterizan
de temeridad, y aún de locura los emperadores Valentiniano y Marciano en
uno de sus edictos. Extremae dementiae est in medio, ac perspicue die commen-
titium lumen inquirere. Quisquís enim post repertan ueritatem, aliquid ulterius
discutit, mendacium quaerit.
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