Page 331 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            se hubiese expresado sobre el estudio; porque como dicen los emperadores
            Teodosio y Valentiniano en la ley Non dubium 5. C. de Legibus, basta que el
            legislador se haya explicado, y haya dicho, que él prohíbe cierta cosa, para que,
            aunque sólo haga mención de un medio para incurrir en lo prohibido, se de-
            ban reputar tácticamente prohibidos todos los demás que conducen a la misma
            infracción. Legislatori, quod fieri non uult, tantum prohibuisse sufficiat. Cetera,
            quasi expressa, ex Legis liceat uoluntate colligere. Muchas cosas prohibe la ley,
            dice Gotofredo sobre este lugar, que expresamente no veda: y por tanto, el que
            hace lo que en semejante caso la ley no prohibe, la viola. Lex multa fieri non uult,
            quae expressim non uetuit: fraus ergo fit Legi, ubi id fit, quod Lex non uetuit.
                    Segunda: tanta culpa es enseñar lo prohibido, como el aprenderlo, di-
            cen los emperadores Valentiniano y Valente en la ley 8. Cod. De Maleficiis:
            Culpa similis est, tam prohibita discere, quam docere. Es verdad que aquí ha-
            blan de unas ciencias que en sí son malas; pero esto no debilita la fuerza de
            este argumento; porque, aunque la ciencia legal en sí, absolutamente y para
            todos no sea mala, lo es por lo menos respectivamente para los eclesiásticos.
            Les es ocasión de ruina, los separa de su destino, les impide vacar a las cosas
            espirituales, y adquirir las luces y conocimientos necesarios para desempe-
            ñar su ministerio: omisiones todas, que siendo voluntarias, son otros tantos
            pecados; pues sus actos caen bajo de precepto, no sólo positivo, sino también
            natural, por la regla que dicta la razón: que todos debemos estudiar nuestras
            obligaciones y el modo de cumplirlas.
                    Tercera: el que prohibe el único medio necesario para conseguir un fin,
            también prohibe éste, a lo menos indirectamente; el aprender es medio necesa-
            rio para saber, como el saber para enseñar; luego si el Papa Honorio prohibe a
            los eclesiásticos el estudio de las leyes, también les prohibe la enseñanza.
                    Pero para qué andamos buscando razones de congruencia para inter-
            pretar la mente del Papa Honorio, cuando él mismo la tiene expresamente de-
            clarada a nuestro favor en la misma Carta de donde es tomado el capítulo su-
            per specüla del tít. Ne Monachi, uel Clerici saecularibus negotiis se immisceant?
            Ya dijimos al principio, que de esta misma constitución hay tres fragmentos
            recopilados en tres distintos capítulos de las Decretales de Gregorio IX, que
            son el capítulo Super specula, que se acaba de citar, el capítulo super specula 5
            de Magistris, y el capítulo Super specula 28 de Privilegiis. Así lo advierten los
            editores romanos en las notas del capítulo Super specula, Ne Monachi, uel Cle-
            rici, en la letra D. Reliqua fragmenta huius Capitis habes infra in tit. de Magis-



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