Page 329 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            que es del mismo siglo de Honorio III y Juan Andrés, su discípulo, a quien
            Baldo, Aretino, y los dos Cursios llaman Trompeta, y Padre del Derecho Ca-
            nónico Tubam et Patrem Iuris Canonici, y a quien Bonifacio VIII en cierta
            ocasión saludó llamándolo Luz del Mundo Lumen Mundi: títulos que fueron
            comprendidos en este verso, que es el cuarto de su epitafio.
                    Rabbi Doctorum, Lux, Censor, Normaque morum.
                    La autoridad de este canonista es muy respetable para los españoles,
            porque en el año 1383 mandó el señor don Juan II, en la ley 15, tít. 19 del Or-
            denamiento Real el que en los juicios se estuviese a su dictamen; y aunque fue
            después revocada, queda su memoria para hacer concepto del mérito de este
            canonista en las materias eclesiásticas. El célebre Pedro Ancharano, sobre el
            cap. super specula, Rebufo in tract de Nominat. Q. 5. Galderino cons. 2 Silvestre
            verbo excommunicatio, Menochio de arbitr. casn 425. Mayol, Mendoza, Gam-
            bara y otros infinitos, sostienen acérrimamente que la prohibición comprende
            a los estudiantes y a los maestros, aunque el Papa use de la palabra ad audien-
            dum, porque ésta no se ha de tomar a la letra, pues en realidad no es odiosa
            como piensan los contrarios, sino favorable al estudio de las letras sagradas y
            eclesiásticas, cuyo fomento y cultivo se propuso por fin en esta constitución.
            Si algo hay odioso es la pena de excomunión, y si por la regla general se ha de
            interpretar con restricción, lo más que se pudiera inferir era que los que ense-
            ñan no contraen la excomunión, como quiere Suárez, pero no el que dejen de
            pecar, pues igualmente a ellos les urge el precepto, cuya obligación se mide, no
            por las palabras sino por el espíritu de ellas, es decir por el fin del legislador,
            que es el alma de la ley. El fin de las prohibiciones que hacen de este estudio
            el Concilio Lateranense, Alejandro III y Honorio III, es el que unos hombres
            cuya vocación y destino es puramente espiritual y santo no se fijen y empan-
            tanen en las ciencias profanas, no se distraigan de la contemplación y estudio
            de las divinas y el que dediquen su conato y aplicación a la Teología y a los
            cánones que tienen por objeto a Dios, y su culto, y el arreglo de la disciplina
            de su iglesia. Por eso siempre que los pontífices han concedido dispensas en
            este punto lo han hecho con limitación en el tiempo, para que miren el estudio
            de las leyes no como fin y centro de su profesión sino como un medio para la
            inteligencia e instrucción de las ciencias eclesiásticas, como dice Van Espen
            en el lugar citado. Y pregunto: ¿Acaso los maestros por ser maestros están
            menos obligados al estudio de las escrituras, de los cánones y demás ciencias
            eclesiásticas y sagradas, que lo están los discípulos? Por ventura los maestros



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