Page 328 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                             Oposición a la cátedra de Prima de Leyes de la Real Universidad de San Marcos de Lima
            quam in Iure Canónica gradum Baccálaureatus in ipsa Vniuersitate receperint,
            per triennium de Legibus ualeant audire. De lo dicho resulta, que aun para
            cursar las leyes por el tiempo limitado de tres años los clérigos y canónigos,
            aunque no sean sacerdotes, necesitan de una especial dispensa o privilegio del
            romano pontífice, sin la cual serán infractores de la Constitución de Honorio.
            Luego un canónigo sacerdote, que no logra de tal dispensa, no puede con más
            razón optar lícitamente la cátedra de Prima de Leyes, que es perpetua, y que
            por lo mismo lo obliga a apostatar para siempre de los cánones que profesa, y
            que debe mirar como la única ciencia propia de su vocación y ministerio.
                    Ya sabemos, que dan por respuesta, que el Papa Honorio sólo prohibe
            aprender, pero no enseñar; porque usa de la palabra ad audiendum que es
            relativa a los estudiantes, y que no se debe extender sino restringir a su signi-
            ficación rigurosa, por ser odiosa prohibición, y la pena que la acompaña.
                    Esta solución desde luego, aunque tan débil, no es voluntaria, ni in-
            ventada al placer. Ella tiene sus patronos y defensores, entre los cuales como
            muy principales se numeran el Abad Panormitano, cap. super specula núm.
            16, a Pirhing, Lib. 3, tít. 50, núm. 3. Reinfestuel ib. num. 10. Navarro in Ma-
            nuali Cap. 27. a Barbosa voto 88. y a Fagnano in Cap. super specula núm. 37
            y siguientes. Pero su dictamen es de poco peso, porque si atendemos a la pro-
            babilidad extrínseca, ¿qué comparación puede haber entre estos canonistas, y
            los que militan por la opinión contraria, cuando cada uno de ellos equilibra
            la autoridad de todos los referidos. Al frente tenemos a Henrique de Susa,
            a quien Francisco Balbo llama monarca de ambos derechos: Iuris utriusque
            Monarcha, a quien los demás intérpretes lo reconocen, y nombran por fuente
            y esplendor del derecho, y que por sus grandes conocimientos en las materias
            canónicas fue elevado por Alejandro IV a la primera dignidad que hay en la
            Iglesia después del pontificado, es decir, a cardenal y obispo de Ostia, de don-
            de tomó el apelativo de Ostiense bajo el cual es comunmente citado? Este pues
            en el comentario de este capítulo sostiene que igualmente es prohibido por
            Alejandro y Honorio III el aprender, y el enseñar, y su dictamen es de mucha
            autoridad, lo primero porque el Ostiense es más notado de benigno que de
            rigorista, tanto que su amor a la equidad le obliga a rechazar las opiniones
            duras de Inocencio IV, como dice Dujat: lo segundo porque de los canonistas
            que tratan este punto es el más antiguo, pues tocó sus primeros años con los
            últimos de Honorio, y por lo mismo nadie mejor que él pudo saber la mente
            de este pontífice. Siguen de cerca Guido de Bayto, conocido por el Arcediano,



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