Page 326 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                             Oposición a la cátedra de Prima de Leyes de la Real Universidad de San Marcos de Lima
            dun leges, uel Physicam Alexander, praedecesor noster, olim statuit in Concilio
            Turonensi, ut nisi intra duorum mensium spatium ad claustrum redierint, si-
            cut excommunicati, ab ómnibus euitentur... Verum, quia nonnulli ex talibus,
            propter quorumdam opiniones diuersas, excusationis aliquid assumebant, Nos
            uolentes, ut defacto sententiam excommunicationis incurrant, districte praeci-
            piendo mandamus, quantenus a Diocesanis, et Capitulis ipsorum, quam a ce-
            teris Episcopis, in quorum Diocesibus huiusmodi student, tales excommunicati
            praedictis poe- nis publice nuntientur.
                    Hasta aquí ha hablado de sólo los religiosos: pasa después a exten-
            der la prohibición a los clérigos seculares, deseoso de fomentar el estudio de
            la teología, para que la fe católica tenga más defensores, y añade: Quia uero
            Theologiae studium cupimus ampliari, ut dilarato sui tentorii loco, funículos
            suos faciat longiores, ut sit fides Catholica circunmcincta muro inexpugnabili
            bellatorum, quibus resistere ualeat accedeníibus ex aduerso: ad Archidiáconos,
            Decanos, Plebanos, Praepositos, Cantores, et alios Clericos personatus habentes,
            nec non Presbíteros (nisi ab intra spatium praescriptum destiterint) hoc extendí
            uólumus, et mandamus, et apellatione postposita firmiter obseruari.
                    Como esta constitución solamente fue dirigida a París, las demás Uni-
            versidades de Europa no se creyeron comprendidas en ella, y así por entonces
            no cuidaron de su observancia; pero después que fue recopilada en las decre-
            tales se reputó por regla general y empezaron las disputas sobre su determina-
            ción. Van Espen dice, que no está en uso en los Países bajos: lo mismo asegura
            de la Francia Mr. Hericout. Pero no lo podemos decir los españoles, porque
            fue adoptada por nuestros legisladores, como se ve en la Ley 28, tít. 7, part. I,
            que habla particularmente de los religiosos, y en la ley 2, tít. 9, de la misma
            partida, que habla de todos. En ésta el señor don Alonso, numerando las ex-
            comuniones mayores impuestas por el derecho, dice: La oncena es: si algún
            monge o canónigo reglar, o clérigo que sea de misa, o otro que haya dignidad,
            o personaje fue a escuelas para estudiar en física, o en leyes sin otorgamiento
            del Papa. Que esta ley haga relación a la excomunión fulminada por Alejan-
            dro, y Honorio III, lo advierte Gregorio López en el número 17. Las demás
            naciones la adoptaron igualmente, y la observaron. Y por cuanto se juzgó que
            era no sólo útil, sino necesario el Derecho Civil, para la inteligencia de los cá-
            nones, las Universidades de Europa tomaron el prudente partido de ocurrir a
            Roma para pedir dispensas de este canon y lograr el que los clérigos pudiesen
            lícitamente cursar las leyes en sus escuelas. En efecto lo lograron, porque los



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