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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            ignorancia, tanto que el jurisconsulto Paulo, para designarlos en el Lib. 3. de
            sus Cuestiones que es la Ley 25. al tit. de Probationibus, los llama forensium
            rerum expertes y por lo mismo los libra de la obligación de probar la acción
            de indebito. Que los eclesiásticos sean los caracterizados por este epíteto, lo
            advierte el sabio Edmundo Merillo en el Lib. 8. de sus Observaciones cap.
            20. Clericos intelligere uoluit. Por esta ignorancia de las leyes, de que hacía
            su mayor honor el mártir san Servasio, lo burlaba el pueblo, como se lee en
            sus Actas. Quid nobis, decía, cum homine ignoto, simplici, et stulto, qui nescit
            iudicialia, et leges Romae? El gran san Basilio en la Carta 84. dice de sí, y de su
            amigo san Gregorio, que no aprendieron el derecho; y da la razón en la Carta
            340: porque dice, querer unir el sacerdocio con el estudio de las leyes, es que-
            rer mezclar lo que no puede juntarse: immiscibilia miscemus. Suidas asegura,
            que el sacerdocio es insociable con la jurisprudencia civil: Ciuilem disciplinam
            Sacerdotio coniungere est conuoluere ea, quae conuolui non possunt. El arce-
            diano Pedro de Blois advierte, que el uso y conocimiento de las leyes traen
            muchos escollos a los clérigos; por que, como su estudio pide toda la atención
            del hombre, comúnmente les impide el atender a su ministerio, y los separa de
            las cosas espirituales y divinas. Res plena discriminis est in Clericis usus legum;
            totum enim hominem adeo sibi uindicat, ut eum rei familiaris prodiuentia frau-
            det, suspendat a spiritualibus, a diuinis auellat. Pero ¿qué mucho que piensen
            así los padres, cuando los mismos emperadores romanos reputaron por rela-
            jación, y aun por oprobio e infamia de la clericatura la ciencia del derecho?
            El emperador Justiniano en la Ley 41. Lib. 1. del Código, tít 3. de Episcop, et
            Cleric, dice: Absurdum etenim Clericis est, immo etiam opprobiosum, si peritos
            se ostendere uellent disceptationum forensium. Ya mucho antes los emperado-
            res Honorio y Teodosio en la ley 17. del mismo título habían prohibido a los
            clérigos la profesión del derecho: Placuit, dicen, nostrae clementiae, ut nihil
            commune Clerici cum publicis actionibus, uel ad curiam pertinentibus, cuius
            corpori non sunt annexi, habeant.
                    Si así pensaban los mismos legisladores del Derecho Civil, interesán-
            dose su gloria en sus progresos, ¿cómo había de llevar en paciencia la iglesia
            los abusos de que hablamos al principio? Desde luego procuro remediarlos.
            En el concilio lateranense 2., que es el décimo de los generales celebrado el año
            de 1139 bajo de Inocencio 2. en el canon 9. prohíbe severamente a los monjes,
            y canónigos reglares el estudio de la medicina, y de las leyes civiles, o tempo-
            rales, como las llama el concilio: y les da en cara con la constitución citada,



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