Page 285 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Dos principios han influido en los movimientos, y extraños pasos de
este negocio, y en la primera idea, con que se empezó la obra: el uno fue la
confianza, que con fundamento tuvo Baquíjano del favor del virrey y el otro el
concepto de la potestad de éste para dar, y revocar arbitrariamente los decre-
tos de prórroga y para declarar las nulidades de estas elecciones; y si lo prime-
ro cesó con el mando de aquel ya difunto jefe, contemplo, que si no se modera
aquella potestad, que ha servido de ocasión y apoyo a los empeños, pueden en
otra vez renacer otros.
Aquí se ha tenido como estilo el que los virreyes prorroguen según
gusten el tiempo a los rectores, y lo han ejecutado en lo común especialmen-
te con el que ha hecho las funciones de su recibimiento en la Universidad: y
en verdad que si no se hubiera prolongado el de Alvarado, ni hubiera sido
forzoso el desaire de revocar el decreto de la gracia, ni se hubiera tenido la
ocasión de excitar la ambición de los pretendientes, pues en turnos seguidos,
cada cual aguardaría su vez con la esperanza de que le vendría sin retardo;
pero el estilo de la prórroga arbitraria en un empleo, que es el período corto
según la constitución de todas las escuelas, a más de que destruye la obser-
vancia de ésta, y constituye en trienales, o cuadrienales estos empleos atrasa, y
acaso del todo impide este premio a otros muchos, que aspiran a merecerlo y
quedan sin conseguirlo, y a más de otro mal observada la circunspección con
que las prórrogas debían sólo ceñirse para premio y distinción de un sobre-
saliente merecimiento, todo queda en términos de arbitrario, la constitución
sin cumplimiento y muy estimulada la ambición de pretendientes; viendo
que hay facultades y arbitrios para otorgarles estas gracias; y por éstas y otras
consideraciones, y la principal de que especialmente en esta América es muy
conveniente defender los estatutos y leyes para que no los trastorne un poder
abusivo; creo preciso prohibir estas prorrogaciones, para que no se otorguen
por los virreyes y que el empleo guarde rigurosamente su calidad de electivo,
por el tiempo y período de la constitución, y sabiendo todos, que nadie puede
conceder lo contrario tampoco haya quien se determine a pedirlo.
Estas mismas observaciones me hacen condenar igualmente el esti-
lo del mismo claustro en las reelecciones, que se miran ya como un acto de
atención, y el no otorgarlas tiene visos de desaire; pero siendo lo cierto que el
claustro es el que debe estar más sujeto a su constitución, y que las reelecciones
no se han de ver como actos de cortesía, sino como premio muy singular de
un rector, de particular mérito, y servicios, y que haya traído algún provecho y
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