Page 897 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 897
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Patricio Noguera, quien
dijo no conocía abogado que le pueda defender en esta causa, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Matías lsunza es nombrado Defensor de Noguera. Junio 8 1781].
Cuzco, 8 de junio de 1781.
Nómbrase por defensor de Patricio Noguera al Doctor Don Matías
Isunza, quien acepte y jure.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
(Al margen):
En ocho de junio de mil setecientos ochenta y un años. Yo el Escriba-
no notifiqué el nombramiento contenido en esta plana al Doctor Don Matías
Isunza, quien aceptó y juró usar fielmente del cargo, de que doy fe.
José Agustín Chacón y Becerra
Escribano Notario Público de Su Majestad
(rubricado)
[Defensa que hace de Noguera el abogado Isunza]
El Abogado nombrado de oficio, para la defensa de Patricio Noguera, en
los autos contra este seguidos sobre complicidad en la rebelión del traidor e infame
José Gabriel Tupa Amaro, dice que en justicia y usando de equidad se ha de servir
Vuestra Señoría absolver a dicho reo de toda pena, mandándose se le dé soltura de
la prisión en que se halla, por ser así conforme a derecho favorable y siguiente.
896