Page 900 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
[El Fiscal reproduce los términos de su acusación. Junio 26, 1781].
El Abogado Fiscal Acusador del reo de esta causa, que es Patricio No-
guera, dice que reproduce en mérito del proceso y lo que tiene alegado, para
que ratificados los testigos, se sirva Vuestra Señoría ,determinar como pide o
como fuere más de justicia. Cuzco y junio 26 de 1781.
Doctor Vera
(rubricado)
(Al margen):
Cuzco. 26 de junio de 1781.
Como pide el Solicitador Fiscal y deése traslado al defensor de Patricio
Noguera.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[El Defensor se refiere a lo ya expresado por él].
El Abogado que hace de defensor, en los autos criminales contra Pa-
tricio Noguera sobre imputársele complicidad en la rebelión del traidor Tupa
Amaro y lo demás deducido dice, que para efecto de la prueba mandada dar
reproduce cuanto tiene alegado en su escrito de fojas, a favor de este reo, prin-
cipalmente por lo que respecta a la inutilidad y enfermedad suya, que por una
parte le impidieron desamparar al rebelde y emprender la fuga a esta ciudad;
y por otra la multitud de indios que embarazaban los caminos, hecho que
consta y se sabe de público y notorio, y que no necesita más prueba . Y pide el
defensor se sirva Vuestra Señoría proveer y mandar según y como lleva pedi-
do en dicho escrito, en justicia y para ello, etc.
Doctor lsunza
(rubricado)
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