Page 896 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Acepto y juro de proceder legal y fielmente. Cuzco y junio 6 de 1781.
Doctor Vera
(rubricado)
[Acusación que hace el Fiscal contra el reo Noguera. Junio 7, 1781].
El Abogado que hace de Fiscal en la causa criminal que se se sigue
contra Patricio Noguera, preso en el cuartel principal por la liga y alianza que
tuvo con el rebelde José Gabriel Tupa Amaro, dice que en términos de justicia
podrá Vuestra Señoría imponerle la pena que fuere de su superior arbitrio,
pues lo acreditan los fundamentos siguientes:
Reconocido el sumario informativo, que hacen los testigos, se le vé que
el reo no tuvo más destino que de guarda de caballos y exactor de los proven-
tos de unos molinos, cuidando la hacienda de Tiquiña, que todo es conforme
a la confesión que se le recibió.
El destino ciertamente es propio de un hombre inútil, como lo asegu-
ran y le graduan por tal, los más de los testigos, pues no tuvo intervención en
acción alguna, expedición ,ni otro acto positivo, que fuese referente a él, por
lo que podrá Vuestra Señoría determinar como pide o hallare ser más conve-
niente a derecho y justicia. Cuzco 7 de junio de 1781.
Doctor Rudecindo Tomás de Vera
(rubricado)
Cuzco, 8 de junio de 1781.
Traslado a Patricio Noguera. quien en el acto de la /. 5v notificación
nombrará Ahogado que le defienda en esta causa con apercibimiento
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