Page 902 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            [Certificación de la sentencia contra Noguera. Julio 14, 1781].


                    Dió y pronunció la anterior sentencia el Muy Ilustre Señor Don José
            Antonio de Areche, Caballero de la real distinguida Orden Española de Carlos
            Tercero, del Consejo de Su Majestad en el Real y Supremo de Indias, Visitador
            General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reyno, el de Chile
            y /. 10 Provincias del Río de la Plata, Superintendente de ella, Intendente de
            Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con todas
            las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de este reyno, para entender en
            todos los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el vil traidor José
            Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a catorce de julio de mil sete-
            cientos ochenta y uno, siendo testigos Don Fernando Saavedra, Contador de
            Visita, Don Juan de Oyarzábal y Don José Sáenz, de que certifico.


            [Diligencias finales del proceso]

                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


                    En el Cuzco a diez y seis del mismo mes y año. Yo el Escribano hice
            saber la anterior sentencia y su pronunciamiento a Patricio Noguera, preso en
            este cuartel, de que certifico.

                                                        Espina vete (rubricado)


                    En la ciudad del Cuzco en diez y seis de julio año de mil setecientos
            ochenta y uno. Yo el Escribano leí y notifiqué el contenido de la sentencia de
            la foja antecedente al Doctor Don Matías lsunza, Ahogado defensor del reo
            sujeto a esta causa, en su persona de que doy fe.


                                                Miguel de Acuña
                                         Escribano de Su Majestad y Público
                                                   (rubricado)


                    En dicho día, mes y año. Yo el Escribano leí y notifiqué la dicha sen-
            tencia al Doctor Don Rudecindo Tomás de Vera, como Abogado Solicitador



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