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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
si, por su enfermedad y demás demás defectos de que adolece se hace digno
de la conmiseración y piedad muy cristiana de Vuestra Señoría. Por tanto.
A Vuestra Señoría pide y suplica, a í lo Jlrovea y mande en justicia y
para ello, etc.
Doctor lsunza
(rubricado)
Cuzco y junio 25 de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con el término de seis días comunes a
ambas partes de conclusión y citación para oir sentencia.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
En 26 al Doctor Vera.
[Notificaciones al Fiscal y al Defensor]
En la ciudad del Cuzco en veinte y seis de junio de mil setecientos
ochenta y un años. Yo el Escribano leí e hice saber el contexto del decreto an-
tecedente al Doctor Don Rudecindo de Vera, Abogado de la Real Audiencia
de Lima, en su persona de que doy fe.
Tomás de Gamarra
Escribano Público
(rubricado)
En la ciudad del Cuzco en veinte y siete de junio de mil setecientos
ochenta y un años. Y o el Escribano leí e hice saber el contexto antecedente al
Doctor Don Matías de Isunza, Abogado de la Real Audiencia de Lima, en su
persona de que doy fe.
Tomás de Gamarra
Escribano Público
(rubricado)
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