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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Preguntósele, si ha estado en alguna expedición, dice no ha asistido a
            expedición alguna y sólo se ha estado sin salir, como tiene declarado y respon-
            de.
                    Preguntósele, a quién entregaba el producto de la hacienda de Tiqui-
            ña, dice que se lo entregaba a Don Francisco Cisneros en su mano, a cuyo
            efecto iba y venía todos los domingos.
                    Preguntósele, por qué no exponía su vida en defensa de la religión y el
            Rey publicando era una traición, cuanto hacía Tupa Amaro, dice que a algún
            otro indio se lo decía, pero que tenía miedo y los indios decían, no le podían
            vencer a su inga y responde.
                    Preguntósele, si sabe se hallan ocultado algunos bienes por Tupa Ama-
            ro, los de su familia o cualquiera otra persona, dice no sabe cosa alguna y
            responde.
                    Preguntósele, si sabe quienes eran de su confianza, dice que Antonio
            Bastidas, Diego Berdejo, Diego Tupa Amaro, Andrés Mendiguri, Miguel Bas-
            tidas y no sabe de otro y responde.
                    Hiciéronsele otras preguntas y repreguntas ,dijo no saber otra cosa y
            que esta es la verdad so cargo del juramento en que se afirmó y ratificó, sién-
            dole leída su confesión y la firmó con Su Señoría de que doy fe.


            Una rúbrica


            Patricio Noguera
            (rubricado)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [Tomás de Vera es nombrado Fiscal. Junio 6, 1781].


                    Cuzco, 6 de junio de 1781.
                    A Don Rudecindo Tomás de Vera, Abogado de la /. 4v Real Audien-
            cia de Lima, a quien se nombra por Solicitador Fiscal en esta causa, para que
            aceptando y jurando pida en vista de ella, lo que a la vindicta pública conven-
            ga.







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