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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Cuzco, 1° de julio de 1781.
Autos y para su determinación pásense al muy Ilustre Señor Visitador
General.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Sentencia contra Noguera expedida por Areche. ]ulio 14, 1781]
En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
tra Patricio Noguera por complicidad en la rebelión premeditada y ejecuta-
da por el vil insurgente cacique de la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa
Amaro, sirviéndole en lo que le mandaba y cuidando de las mulas y caballos.
Observados los términos del derecho, en que ha hecho de Acusador el Doctor
Don Rudecindo Tomás de Vera, Abogado de la Real Audiencia de Lima, y de
defensor el Doctor Don Matías lsunza, Abogado de la misma Audiencia.
Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta, que debo de condenar y
condeno a Patricio Noguera en doscientos azotes, que se le darán por las calles
públicas de esta ciudad en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro a
las islas de Juan Fernández, a servir a ración y sin sueldo, depositándosele /. 9v
hasta que haya ocasión de conducirlo a este destino en el presidio del Callao,
donde se ocupará en las obras públicas, sin descuento. Y remítase testimonio
de esta sentencia al Señor Gobernador de dichas islas, a fin de que avise su re-
cibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos reynos, a quien dará parte
anualmente de la conducta de dicho reo; y no se le permitirá salir de aquellas
islas hasta nueva orden. Y más le condeno en el perdimiento de todos sus bie-
nes, aplicados a la Cámara de Su Majestad. Así lo proveo y mando por esta mi
sentencia definitivamente juzgando.
José Antonio de Areche
(rubricado)
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