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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Cuzco, 1° de julio de 1781.
                    Autos y para su determinación pásense al muy Ilustre Señor Visitador
            General.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

            [Sentencia contra Noguera expedida por Areche. ]ulio 14, 1781]


                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
            tra Patricio Noguera por complicidad en la rebelión premeditada y ejecuta-
            da por el vil insurgente cacique de la Provincia de Tinta, José Gabriel Tupa
            Amaro, sirviéndole en lo que le mandaba y cuidando de las mulas y caballos.
            Observados los términos del derecho, en que ha hecho de Acusador el Doctor
            Don Rudecindo Tomás de Vera, Abogado de la Real Audiencia de Lima, y de
            defensor el Doctor Don Matías lsunza, Abogado de la misma Audiencia.
                    Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta, que debo de condenar y
            condeno a Patricio Noguera en doscientos azotes, que se le darán por las calles
            públicas de esta ciudad en la forma acostumbrada, y a diez años de destierro a
            las islas de Juan Fernández, a servir a ración y sin sueldo, depositándosele /. 9v
            hasta que haya ocasión de conducirlo a este destino en el presidio del Callao,
            donde se ocupará en las obras públicas, sin descuento. Y remítase testimonio
            de esta sentencia al Señor Gobernador de dichas islas, a fin de que avise su re-
            cibo y cumplimiento al Superior Gobierno de estos reynos, a quien dará parte
            anualmente de la conducta de dicho reo; y no se le permitirá salir de aquellas
            islas hasta nueva orden. Y más le condeno en el perdimiento de todos sus bie-
            nes, aplicados a la Cámara de Su Majestad. Así lo proveo y mando por esta mi
            sentencia definitivamente juzgando.


                                                José Antonio de Areche
                                                       (rubricado)










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