Page 720 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
antemural de los infieles, de mandato del Corregidor de la Provincia de Quis-
picanche, librado en cumplimiento de orden de Su Majestad, llevando dos
pedreros, igualmente fabricados por mí, los cuales de regreso de Camanti los
regalé a Don Tiburcio Landa, Corregidor de Paucartamho, para aquella fron-
tera y ahora han servido para la defensa del asiento. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber por exhibido el do-
cumento y tenerle presente para la sentencia, sobre que pido justicia ut supra.
Doctor Iturrizarra
(rubricado)
Juan de Figueroa
(rubricado)
Cuzco y Julio 7 de 1781.
Recíbese esta causa a prueba, con término de cuatro días comunes y
todos cargos de citación, conclusión y día para oir sentencia.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
El mismo día, mes y año, se hizo saber el anterior auto al Solicitador
Fiscal y Defensor de Don Juan Antonio Figueroa, a cada uno de por sí /.16 de
que certifico.
Espinavete
(rubricado)
[El Fiscal se ratifica en los términos de su acusación].
El Coronel Don José de Saldívar y Saavedra, Abogado de la Real Au-
diencia de Lima, Solicitador Fiscal nombrado en la causa criminal, que de
oficio se sigue contra Don Juan Antonio de Figueroa, vecino de la Provincia
de Quispicanche, por el delito de complicidad en la rebelión perpetrada por
el inícuo traidor José Gabriel Tupa Amaro, parezco ante Vuestra Señoría en la
mejor forma y lugar, que hago en derecho y digo, que por el auto de fojas se
mandó recibir dicha causa a prueba con el término de cuatro días comunes
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