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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                                  (rubricado)


            [El encausado solicita libertad bajo fianza.Junio 20, 1781].


                    Don Juan Antonio Figueroa, Sargento Mayor de la Provincia de Pa-
            ruro, como más haya lugar en derecho parezco, ante Vuestra Señoría y digo,
            que de su orden me hallo arrestado en este cuartel por haberme hecho preso
            en el pueblo de Tungasuca el vil rebelde José Tupa Amaro y haber estado en
            su compañía hasta que tuve oportunidad de separarme de él, y respecto de
            no ser posible poder resultar cargo ni culpa contra mi, antes por el contrario
            los mayores servicios a Dios al Rey y al público, como lo haré constar, se ha
            de servir la justificación de Vuestra Señoría proveer y mandar se me relaje del
            arresto. Estando pronto a mayor abundamiento a dar fianza del haz y cárcel
            segura con Don Andrés Graz, persona de todo abono. Por tanto.

                    A Vuestra Señoría pido y suplico, asi lo provea y mande por ser de
            justicia que pido y para ello etc.


                                                        Juan de Figueroa (rubricado)
                    Cuzco y junio 20 de 1781.
                    Como lo pide de la fianza y presente la certificación.

            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                                  (rubricado)


            [Certificación de haber sido prestada la fianza. Junio 20, 1781].


                    Yo  Miguel  de  Acuña,  Escribano  del  Rey  Nuestro  Señor  (que  Dios
            guarde) y Público de los del Número de esta gran ciudad del Cuzco del Perú.
            Certifico y doy fe en cuanto puedo y ha lugar en derecho como ante mí y en
            mi Registro de Escrituras Públicas, hoy día de la fecha Don Andrés de Graz y
            Rojas, vecino de esta ciudad otorgó escritura de fianza del haz y cárcel segura,
            de la persona de Don Juan Antonio de Figueroa, preso en el Real Cuartel, en



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