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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            se previene y juró a Dios y a una señal el cruz de usar bien y fielmente, si así
            lo hiciere él le ayude y al contrario le demande y a la conclusión dijo si juro y
            amén, y la firmó de que doy fé.


            José de Saldivar y Saavedra
            ( rubricado)

                                                        Tomás de Gamarra
                                                        Escribano Público
                                                              (rubricado)


            [Acusación que hace el Fiscal contra Figueroa. Junio 28, 1781].


                    El Coronel Don José de Saldívar y Saavedra, Ahogado de la Real Au-
            diencia de Lima, Solicitador Fiscal, nombrado en la causa criminal que de
            oficio se sigue contra Don Juan Antonio Figueroa, vecino de la Provincia de
            Quispicanchi, por suponerse complicidad en la rebelión perpetrado por el
            inicuo traidor José Gabriel Tupa Amaro, como mejor proceda en derecho pa-
            rezco ante Vuestra Señoría y digo: que aunque /.10v los testigos de la sumaria,
            recibida por lo general, declaran haber estado dicho Figueroa coacto, fundán-
            dolo en que las armas que componía, de propósito las dejaba imperfectas y
            las que cargaba de orden del rebelde, unas era poniéndoles primero la bala y
            a otras tierra en lugar de pólvora; y que desamparando el campo del cerro de
            Piccho fugitivo, se pasó al nuestro, pero por la declaración de Manuel Galle-
            guillos y por las confesiones del insurgente y de su hijo Hipólito Tupa Ama-
            ro, que en certificación del Escribano cursor, se hallan a fojas de estos autos,
            consta que dicho Don Juan Antonio era uno de los de su mayor confianza y
            que le regaló un pedrero y dos cañones de artillería y otras especies, lo cual lo
            hace comprendido en lo resuelto en la Ley la., título 18, Libro 8° de la Nueva
            Recopilación, en la que se declaran por alevosos traidores, a los que dan armas
            y prestan auxilio al que se subleva contra el Rey o el estado. Y aunque quiera
            vindicarse con la coacción, temor de la muerte y otros efugios, y principal-
            mente con haberse acogido a las banderas del Rey Nuestro Señor en el todo,
            no pueden eximirlo del delito ni de la pena, pues al fiel vasallo no deben los
            temores ni otro pretexto alguno separado de la lealtad que debe a su Sobera-
            no y Señor natural cuando mucho le minorarán la pena que sería digno, si



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