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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            tellanos a fijar los edictos, constando de su renuencia a entregar las cartas con
            las demostraciones de ocultarlas y lo que aparece de autos, parécele al Fiscal
            no haber lugar a este efugio.
                    El extremo de la restitución es hermano del primero, porque aunque
            es cierto que las leyes citadas y otras del título 29 tocan el punto, pero no se
            hacen cargo del de (sic) que se examine y otros autores, haciéndose cargo de
            éstas, en las causas criminales gravísimas prestan el parecer con distinción. A
            saber que si el reo es mayor de catorce años el efecto (probándolo) será de mi-
            tigar la pena, pero no para suspender la ejecución de la sentencia, a menos que
            per evidenciam facti manifieste su inocencia, la que se la aplicado esequitatiba
            (sic) y es preciso la cumpla pues se reputa por mayor en este crimen cuando se
            le prueba o lo confiesa.
                    El curador sólo debió presenciar el juramento y éste no es obice consi-
            derable para que el recurso tenga su efecto. Lo cierto es que la causa a no ser de
            este calibre, condescendería el Fiscal en la pretensión, porque vista por todos
            caminos su secuela le averguenza.
                    Por último Vuestra Señoría podrá deliberar lo que le pareciese más
            oportuno que al Fiscal le basta consignar ley y opinión / . 42v que apoye su
            dictamen. Cuzco y estudio l° de junio de 1781.
                    Otro sí pide el Fiscal se ha de servir Vuestra Señoría librar la provi-
            dencia que es de estilo a efecto de que se entreguen las cartas que condujo este
            reo para el cura de Coporaque, y las demás que se citan, para que puestas en
            estos autos pedir lo que convenga, quedando entendido que en cumplimiento
            de su obligación y ministerio no contemporiza con persona alguna o ejecutará
            Vuestra Señoría lo que le parezca. Cuzco ut supra. Entre renglones: su inocen-
            cia; Vale. Unico: entre renglones: Vale.


                                                        Murillo (rubricado)


            [Se dispone nueva comparecencia de Castellanos con intervención de su Cu-
            rador. Junio 8, 1781].

                    Cuzco, 8 de junio de 1781.


                    Vistos concédese a esta parte la restitución que pide, al otro si como
            pide el Solicitador Fiscal, ratificándose antes Francisco Castellanos en la con-



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