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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[El Curador pide sea anulada la sentencia o que se conceda la apelación. Mayo
26, 1781].
José Agustín Chacón y Becerra, curador ad litem de Francisco Cas-
tellanos, en los autos criminales que de oficio de justicia se siguen contra él
por suponérsele complicidad y alianza con el rebelde José Tupa Amaro en la
rebelión promovida digo: Que en esta causa se pronunció sentencia definitiva
contra mi parte, condenándole en la pena de dos años de destierro de esta
ciudad para que los cumpla en el puerto del Callao a ración y sin sueldo.
La sentencia es notoriamente nula e injusta. Nula por haberse procedi-
do a tomar confesión a mi parte sin que precediese sumaria información, por
habérsele recibido la confesión sin asistencia de curador ad litem, habiendo
expresado en ella ser menor de veinticinco años, por no habérsele recibido la
causa a prueba; pues si en el auto de fojas 31 se halla esta providencia, ella está
sobrepuesta entre renglones, no salvada y por tanto no hace fe, y casi negado
que se hubiera recibido a prueba fue sin término alguno y no se ratificaron los
testigos de la sumaria. Es injusta por que mi parte fue condenado a una pena
tan grave como la de destierro al Presidio del Callao por dos años a ración
y sin sueldo, sin que se le calificase el delito y en virtud solamente del dicho
de un testigo contra las reglas de derecho. Mi parte no dijo de nulidad de la
sentencia ni interpuso apelación de ella, porque su defensor por un detestable
descuido y negligencia, omitió estos precisos recursos. Así ha sido enorme-
mente leso en la sentencia y en el lapso del término en que debió decir de
nulidad y apelar de la sentencia. A él como a menor de veinticinco años le
compete la restitución in integrum contra la sentencia / . 41v y en el lapso del
término de la ley para decir de nulidad o apelar de ella por las leyes 1a, 2a, 3a,
título 25 partida 3. En cuya atención se ha de servir Vuestra Señoría restituirle
ante todas cosas in integrum contra el lapso del término de la ley y otorgárse-
la, para que dentro de él pueda decir de nulidad de la sentencia o interponer
apelación de ella. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico así lo provea y mande por ser de jus-
ticia que pido y para ello etcétera.
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