Page 604 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
año corriente se sirvió Vuestra Señoría mandar se me entreguen los autos bajo
de conocimiento de procurador. Vistos por el abogado a quien he recurrido
para mi defensa, se ha reconocido convenirme la recusación del abogado de-
fensor de menores, para que no intervenga en la causa y que se me nombre un
curador ad litem que se encargue de mi defensa. Aunque para la recusación
de dicho defensor de menores no es necesario alegar y justificar causas y basta
el juramento de no proceder de malicia, con todo expongo a la justificación
de Vuestra Señoría que abundando el proceso de insanables vicios de nulidad
y conteniendo la sentencia notorio agravio e injusticia, el defensor de meno-
res no dedujo la nulidad ni interpuso apelación de la sentencia en gravísimo
perjuicio mío. Así lo recuso jurando a Dios, nuestro Señor y a esta señal de
cruz que no procedo de malicia para que no pueda intervenir en la causa y se
ha de servir Vuestra Señoría nombrarme curador ad litem que deduzca mis
derechos. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico así lo provea y mande por ser de jus-
ticia que pido y para ello etcétera.
Francisco de Castellanos
(rubricado)
[Chacón y Becerra es nombrado Curador de Castellanos. Mayo 25, 1781].
Cuzco y mayo 25 de 1781 años.
Nómbrase por curador de esta parte a José Agustín Chacón y Becerra,
quien aceptará y jurará el cargo.
Una rúbrica Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontineti se hizo saber el anterior auto a José Agustín Chacón y Be-
cerra, quien aceptó el nombramiento en él contenido y juró usar bien de él y
lo firmó de que certifico.
José Agustín Chacón y Becerra
(rubricado)
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