Page 602 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Señor Visitador General y Superintendente de Real Hacienda.
Paso a manos de Vuestra Señoría los autos seguidos de oficio de la real
justicia contra Francisco Castellanos con el sucinto informe que le acompaña,
y creo pide la naturaleza de la causa para que en su vista se sirva Vuestra Se-
ñoría con su talento legal dar la providencia que fuese más arreglada y de su
superior arbitrio.
Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuzco y abril 5
de 1781.
Benito de la Mata Linares
(rubricado)
[Solicitud que nuevamente hace Castellanos al Visitador General para que se
le declare libre de pena. Abril 26, 1781].
Señor Visitador General.
Francisco Castellanos, como más haya lugar en derecho parezco ante
Vuestra Señoría y digo: Que ahora días presenté a Vuestra Señoría un escrito
en el que hice relación del agravio que se me ha inferido en la sentencia pro-
nunciada contra mí sobre un hecho que nada tiene de delito, cual es haber
traído unos pliegos del rebelde José Túpac Amuro al Ilustrísimo señor Obispo
de esta ciudad y unos edictos que me encargó los fijase en los lugares públicos
y los entregué a la Real Junta y pedí se revocase aquella sentencia, se me decla-
rase por libre y se me relajase de la prisión. En fuerza de mi representación se
sirvió Vuestra Señoría mandar se le llevasen los autos para en vista dar la pro-
videncia que fuese de justicia. En este estado debo exponer a la justificación de
Vuestra Señoría que soy menor de edad como lo juro a Dios nuestro Señor y
a una señal de cruz, pues no tengo sino dieciocho años cumplidos y que como
a tal me compete la restitución in integrum contra el lapso del término en que
debí decir de nulidad de la sentencia o interponer apelación si acaso ella fuese
válida y que he padecido enormísima lesión en ella, tanto porque se substan-
ció el proceso tumultuaria y precipitadamente sin observar las solemnidades
del derecho y, principalmente, sin darme audiencia ni término suficiente para
provar mis defensas. Y si acaso se me nombró defensor no se le autorizó a éste
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