Page 602 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)

                    Señor Visitador General y Superintendente de Real Hacienda.
                    Paso a manos de Vuestra Señoría los autos seguidos de oficio de la real
            justicia contra Francisco Castellanos con el sucinto informe que le acompaña,
            y creo pide la naturaleza de la causa para que en su vista se sirva Vuestra Se-
            ñoría con su talento legal dar la providencia que fuese más arreglada y de su
            superior arbitrio.
                    Nuestro Señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. Cuzco y abril 5
            de 1781.


                                                        Benito de la Mata Linares
                                                               (rubricado)

            [Solicitud que nuevamente hace Castellanos al Visitador General para que se
            le declare libre de pena. Abril 26, 1781].
                    Señor Visitador General.
                    Francisco Castellanos, como más haya lugar en derecho parezco ante
            Vuestra Señoría y digo: Que ahora días presenté a Vuestra Señoría un escrito
            en el que hice relación del agravio que se me ha inferido en la sentencia pro-
            nunciada contra mí sobre un hecho que nada tiene de delito, cual es haber
            traído unos pliegos del rebelde José Túpac Amuro al Ilustrísimo señor Obispo
            de esta ciudad y unos edictos que me encargó los fijase en los lugares públicos
            y los entregué a la Real Junta y pedí se revocase aquella sentencia, se me decla-
            rase por libre y se me relajase de la prisión. En fuerza de mi representación se
            sirvió Vuestra Señoría mandar se le llevasen los autos para en vista dar la pro-
            videncia que fuese de justicia. En este estado debo exponer a la justificación de
            Vuestra Señoría que soy menor de edad como lo juro a Dios nuestro Señor y
            a una señal de cruz, pues no tengo sino dieciocho años cumplidos y que como
            a tal me compete la restitución in integrum contra el lapso del término en que
            debí decir de nulidad de la sentencia o interponer apelación si acaso ella fuese
            válida y que he padecido enormísima lesión en ella, tanto porque se substan-
            ció el proceso tumultuaria y precipitadamente sin observar las solemnidades
            del derecho y, principalmente, sin darme audiencia ni término suficiente para
            provar mis defensas. Y si acaso se me nombró defensor no se le autorizó a éste



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