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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
con el título de curador ad litem ni aceptó y juró la curatela, ni se instruyó de
mí sobre los hechos para hacer la defensa o por haber sido demasiado estre-
cho el término que se le señaló para ella no la hizo con el vigor y fuerza que /
. 39v debía ni pidió la dilación conveniente para la probanza de mis excepcio-
nes, cuanto porque la sentencia es notoriamente injusta, gravosa y perjudicial
contra todo derecho. Y para que pueda deducir y fundar más en forma este
recurso se ha de servir Vuestra Señoría proveer y mandar se me entreguen los
autos bajo de reconocimiento de procurador. Por tanto.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
aquí se contiene por ser de justicia que pido y para ello etcétera.
Francisco Castellanos
(rubricado)
Cuzco y abril 26 de 1781.
Al señor Mata donde están los autos que se citan para la providencia
que se han de tomar.
Areche (rubricado)
Tomóse razón.
Cuzco y abril 28 de 1781.
Entréguense a esta parte los autos que pide bajo de conocimiento de
procurador con citación del abogado que ha hecho de Solicitador Fiscal.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Por no deducir nulidad del proceso, Castellanos recusa al Defensor y Cura-
dor de Menores. Mayo 25, 1781].
Francisco Castellanos en los autos criminales que de oficio de justicia
se siguen contra mí por suponérseme complicidad con el rebelde José Tupa
Amaro en la sedición excitada digo: Que por decreto de veintiocho de abril del
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