Page 603 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            con el título de curador ad litem ni aceptó y juró la curatela, ni se instruyó de
            mí sobre los hechos para hacer la defensa o por haber sido demasiado estre-
            cho el término que se le señaló para ella no la hizo con el vigor y fuerza que /
            . 39v debía ni pidió la dilación conveniente para la probanza de mis excepcio-
            nes, cuanto porque la sentencia es notoriamente injusta, gravosa y perjudicial
            contra todo derecho. Y para que pueda deducir y fundar más en forma este
            recurso se ha de servir Vuestra Señoría proveer y mandar se me entreguen los
            autos bajo de reconocimiento de procurador. Por tanto.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
            aquí se contiene por ser de justicia que pido y para ello etcétera.


                                                        Francisco Castellanos
                                                                    (rubricado)
            Cuzco y abril 26 de 1781.


                    Al señor Mata donde están los autos que se citan para la providencia
            que se han de tomar.


                                                               Areche (rubricado)
                    Tomóse razón.


                    Cuzco y abril 28 de 1781.

                    Entréguense a esta parte los autos que pide bajo de conocimiento de
            procurador con citación del abogado que ha hecho de Solicitador Fiscal.


            Una rúbrica
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (rubricado)


            [Por no deducir nulidad del proceso, Castellanos recusa al Defensor y Cura-
            dor de Menores. Mayo 25, 1781].

                    Francisco Castellanos en los autos criminales que de oficio de justicia
            se siguen contra mí por suponérseme complicidad con el rebelde José Tupa
            Amaro en la sedición excitada digo: Que por decreto de veintiocho de abril del



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