Page 600 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
edictos, ni usar mal de ellos, pues entonces no hubiera hecho manifestación
alguna. La misma simplicidad y llaneza con que hice mi declaración me purga
de toda sospecha. Mi corta edad, la falta de experiencia de las cosas, especial-
mente en un asunto tan grave como éste, acreditan mi buena conducta. Así
suplico rendidamente a Vuestra Señoría Ilustrísima se digne ver los autos y
revocar la sentencia declarándome por libre de toda pena. Por tanto.
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico se sirva de proveer y
mandar como aquí se contiene por ser de justicia que pido y espero alcanzar
de la poderosa mano de Vuestra Señoría Ilustrísima.
Francisco de Castellanos
(rubricado)
[Actuaciones relaciondas con este proceso. Marzo 24, 1781].
(Al margen: Cuzco, 24 de marzo de 1781. Al señor don Benito de la Mata
Linares para que pidiendo la causa que refiere esta parte se sirva su Señoría
informarme para tomar la providencia que convenga).
Areche (rubricado)
Cuzco y marzo 30 de 1781.
Por recibido el superior decreto del señor Visitador General y para su
cumplimiento pásese oficio al caballero Corregidor de esta ciudad a fin de que
remita la respectiva causa de Francisco Castellanos, para en su vista hacer el
correspondiente informe.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
(Al margen: Se pasó el oficio que previene el auto. Una rúbrica).
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