Page 596 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
juzgar en ella con acierto, atendida la verdad que es el objeto a que se dirigen
las leyes. Real Fuerte del Cuzco y diciembre 31 de 1780.
Manuel Villalta
(rubricado)
[Castellanos es condenado a la pena de destierro que cumplirá en el Callao.
Enero 8, 1781].
Vista la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido
contra Francisco Castellanos, menor de veinticinco años, por haber traído los
/ .34v edictos y cartas que le entregó José Gabriel Túpac Amaro, en la forma
que consta del proceso y contrayéndome a lo que resulta de él y a lo alegado y
producido por el abogado Solicitador Fiscal y por el Defensor de Menores en
los escritos de fojas 30 y fojas 32 y a todo lo demás que derecho debió verse.
Fallo, atento al mérito de los autos a que en lo necesario me refiero, que en
consideración de lo actuado y probado no ha lugar a la pena de muerte de hor-
ca que intenta dicho Solicitador Fiscal, se le aplique al reo y que en virtud de
no haber presentado o manifestado las cartas y edictos que condujo, luego que
llegó a esta ciudad, a cualquiera de los señores jueces de ella, dando noticia de
los pasajes precedidos en Tungasuca. Y atendiendo a los demás que constan
en su confesión y diligencias que subsiguen, sin embargo de la que el dicho
Defensor alega para excepcionarles y exculparle del cargo, le condeno a dicho
reo Francisco Castellanos en la pena de dos años de destierro de esta ciudad,
que los cumplirá en el puerto del Callao, donde será conducido de provincia
en provincia con carta requisitoria dirigida a los señores corregidores y justi-
cias para que sea trasladado el reo hasta la Real Cárcel de Corte de Lima, y de
allí a su destino, para servir a su Majestad a ración y sin sueldo por el tiempo
mencionado con apercibimiento que si hace fuga o lo quebranta, se entenderá
dicho destierro perpetuo al Presidio de Valdivia. Otro sí, en fuerza de que
contra don Nicolás de Rosas, Cacique del pueblo de Anta, no se encuentra en
este proceso motivo alguno ni razón legal que ministre mérito a su prisión, no
ha lugar a lo que el Solicitador Fiscal en el expediente / .35 de fojas 30 vuelta
pide, mayormente cuando media el informe que tiene hecho a favor de dicho
cacique Rosas el señor Inspector don Manuel de Villalta, como Corregidor y
Justicia Mayor de la provincia de Abancay, a cuyo contexto me remito. Y por
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