Page 596 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            juzgar en ella con acierto, atendida la verdad que es el objeto a que se dirigen
            las leyes. Real Fuerte del Cuzco y diciembre 31 de 1780.


                                                        Manuel  Villalta
                                                         (rubricado)


            [Castellanos es condenado a la pena de destierro que cumplirá en el Callao.
            Enero 8, 1781].


                    Vista la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido
            contra Francisco Castellanos, menor de veinticinco años, por haber traído los
            / .34v edictos y cartas que le entregó José Gabriel Túpac Amaro, en la forma
            que consta del proceso y contrayéndome a lo que resulta de él y a lo alegado y
            producido por el abogado Solicitador Fiscal y por el Defensor de Menores en
            los escritos de fojas 30 y fojas 32 y a todo lo demás que derecho debió verse.
            Fallo, atento al mérito de los autos a que en lo necesario me refiero, que en
            consideración de lo actuado y probado no ha lugar a la pena de muerte de hor-
            ca que intenta dicho Solicitador Fiscal, se le aplique al reo y que en virtud de
            no haber presentado o manifestado las cartas y edictos que condujo, luego que
            llegó a esta ciudad, a cualquiera de los señores jueces de ella, dando noticia de
            los pasajes precedidos en Tungasuca. Y atendiendo a los demás que constan
            en su confesión y diligencias que subsiguen, sin embargo de la que el dicho
            Defensor alega para excepcionarles y exculparle del cargo, le condeno a dicho
            reo Francisco Castellanos en la pena de dos años de destierro de esta ciudad,
            que los cumplirá en el puerto del Callao, donde será conducido de provincia
            en provincia con carta requisitoria dirigida a los señores corregidores y justi-
            cias para que sea trasladado el reo hasta la Real Cárcel de Corte de Lima, y de
            allí a su destino, para servir a su Majestad a ración y sin sueldo por el tiempo
            mencionado con apercibimiento que si hace fuga o lo quebranta, se entenderá
            dicho destierro perpetuo al Presidio de Valdivia. Otro sí, en fuerza de que
            contra don Nicolás de Rosas, Cacique del pueblo de Anta, no se encuentra en
            este proceso motivo alguno ni razón legal que ministre mérito a su prisión, no
            ha lugar a lo que el Solicitador Fiscal en el expediente / .35 de fojas 30 vuelta
            pide, mayormente cuando media el informe que tiene hecho a favor de dicho
            cacique Rosas el señor Inspector don Manuel de Villalta, como Corregidor y
            Justicia Mayor de la provincia de Abancay, a cuyo contexto me remito. Y por



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