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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
y con noticia de que mi madre venía para esta ciudad, regresé de Ayo, mas en
el pueblo de Pampamarca me apremiaron los indios rebeldes y me condujeron
a presencia de José Tupa Amaro. Este mandó me encerrasen en un calabozo, a
las cinco horas hizo que me extrajesen de él y me examinó sobre los motivos
de mi derrota. Determinó alistarme a servirle y me excusé representándole
que mi enfermedad me inhabilitaba para el ejercicio de la milicia. Detúvome
hasta el día siguiente en que me propuso me daría libertad con cargo de que
le condujese a esta ciudad unos papeles y cartas. Yo rehusé cuanto pude pero
inutilmente, porque me amenazó con la muerte, así me fue preciso tomar los
pliegos que se reducían a tres cartas y tres edictos que me ordenó entregase a
sus títulos y fijase estos en las puertas de las iglesias de esta ciudad. De Tun-
gasuca partí al pueblo de Checacupe, manifesté al cura / .36v los pliegos y la
determinación que tenía de quemarlos; pero me aconsejó que los trajera y
entregara a mi deudo el señor doctor don Domingo Frías, canónigo de esta
santa iglesia Catedral. Con esta resolución pasé adelante extraviando cami-
nos, y en el pueblo de Catca fui preso por los indios y despojado de las cartas.
El doctor don Pedro Maldonado y Peralta, cura de aquel pueblo, a quien los
indios dieron las referidas cartas, hizo que me diesen soltura y me aconsejó las
pusiese en manos del enunciado señor Frías como me lo había prevenido el
cura de Checacupe. Con este acontecimiento entré en gran cuidado y miedo
de traerlos y a fin de evitar que en el resto del camino encontrasen los pliegos
los guardé en lo bastos de la silla. Habiendo llegado a esta ciudad solicité al
señor Frías, no le hallé y ví al Ilustrísimo señor Obispo haciéndole manifes-
tación de los papeles que traía, pura que previniese lo que había de hacer con
ellos, quien me remitió a los señores de la Real Junta de Guerra por quienes
fui estrechamente examinado sobre todo, y habiendo declarado como había
traído tres edictos y que éstos los dos estaban en los bastos de la silla.
Se siguió causa criminal contra mí y se me condenó a destierro en el
Presidio del Callao por el término de dos años a ración y sin sueldo.
En la sentencia se me ha inferido agravio tanto por haberse sustancia-
do la causa sin citación ni audiencia mía, ni darseme lugar a la prueba de mis
excepciones, cuanto por hallarme inocente e inculpado en el suceso. El moti-
vo que se ha pretextado para mi condenación no es otro que no haber entrega-
do juntamente todos los papeles; mas en esto no procedí de mali / .37 cia, sino
que poseído de turbación y miedo juzgué que sería severamente castigado por
haberlos recibido y traído. Mi designio no fue en manera alguna el de fijar los
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