Page 595 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 595

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            contra el que es sin culpa, aunque hallasen por señales alguna sospecha contra
            él. A que son concordantes la ley 26, título 1, 7° partida y la 9 del título 31 de
            la misma 7° partida, cuya inspección recomienda a vuestra merced el defensor
            en apoyo de su pretensión.
                    Sin que obste lo que el Fiscal alega queriendo esforzar su solicitud ci-
            tando todo el título 2 de la 7° partida, porque debió advertir que la ley 5 del
            citado título y partida prescribe que el que debió hacer denuncia de la traición,
            aunque no la hubiese ejecutado con la puntualidad que debió hacer, unica-
            mente lo pena en que pierda el galardón que debió haber si hubiera hecho
            inmediatamente la denuncia y con la celeridad que corresponde a un negocio
            de tanta entidad, pero de ninguna suerte a pena alguna.
                    En estos términos suplica el defensor se sirva porveer y mandar según
            y como tiene pedido en el sumario de este expediente, por ser así conforme a
            derecho y justicia. Cuzco y diciembre 28 de 1780.


                                                               Figueroa (rubricado)

                    Póngase con los autos e incorpórese a ellos el informe del señor Corre-
            gidor de la provincia de Abancay.


                                                        Doctor Olleta (rubricado)


            [Manuel Villalta deja contsancia de la conducta de Nicolás de Rosas. Diciem-
            bre 31, 1780].


                    Habiendo visto el exorto que en estos autos se dirige a mi ministerio,
            instruído de todo su contexto, lo que debo informar es que en las operacio-
            nes de don Nicolás de Rosas, Cacique del pueblo de Anta, jurisdicción de la
            provincia de Abancay, que gobierno como Corregidor, no he notado hecho
            que en las presentes circunstancias haga sospechosa su conducta, ni dudosa
            su fidelidad. Ante sí, tengo pruebas suficientes de ella, que ha manifestado por
            actos positivos dicho cacique Rosas, los que he expresado a la Real Junta aun
            antes de ahora y como continúa en demostrar su lealtad el referido Cacique
            adhiriéndose al real servicio, por eso juzgo que se le haría notorio agravio si se
            accediese al propósito del Solicitador Fiscal, sin fundamento que lo apoye en
            una materia que se debe mirar con la mayor consideración y escrúpulo para



                                               594
   590   591   592   593   594   595   596   597   598   599   600