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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, declaro y firmo,
            sin condenación de costas por ser reo menor de edad, hijo de familia y noto-
            riamente pobre, quien del calabozo en que se ha mantenido desde el día de su
            prisión pasará a la Real Cárcel de esta dicha ciudad, de cuidado del Teniente
            de Alguacil Mayor y Alcaide, a quienes se les reencargará la custodia de él,
            entre tanto que marche con seguridad a dicho puerto del Callao.

                                         Doctor Francisco Xavier de Olleta y Valenzuela
                                                         (rubricado)


                    Dio y pronunció la sentencia antecedente el señor doctor don Francis-
            co Xavier de Olleta, abogado de la Real Audiencia de Lima, vecino y Alcalde
            Ordinario de primer voto de esta ciudad del Cuzco y su jurisdicción por Su
            Majestad en ella, en ocho días del mes de enero de mil setecientos ochentiuno.


                                             Ante mí
                                                               Tomás de Gamarra
                                                               Escribano Público
                                                                 (rubricado)


            [Diversas notificaciones relacionadas con la Causa. Enero 8, 1781].


                    En la ciudad del Cuzco en ocho días del mes de enero de mil setecien-
            tos ochentiun años. Yo el escribano leí e hice saber el contexto de la sentencia
            antecedente a Francisco Castellanos en su persona, estando preso en el Real
            Fuerte de esta dicha ciudad / .35v de que doy fe.


                                                               Tomás de Gamarra
                                                               Escribano Público
                                                                 (rubricado)


                    En el dicho día ocho de enero de mil setecientos ochentiun años, yo el
            escribano leí e hice saber el tenor de la sentencia al doctor don Melchor Bus-
            tamante, abogado Solicitador Fiscal nombrado en esta causa en su persona, de
            que doy fe.





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