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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
esta mi sentencia definitivamente juzgando así lo pronuncio, declaro y firmo,
sin condenación de costas por ser reo menor de edad, hijo de familia y noto-
riamente pobre, quien del calabozo en que se ha mantenido desde el día de su
prisión pasará a la Real Cárcel de esta dicha ciudad, de cuidado del Teniente
de Alguacil Mayor y Alcaide, a quienes se les reencargará la custodia de él,
entre tanto que marche con seguridad a dicho puerto del Callao.
Doctor Francisco Xavier de Olleta y Valenzuela
(rubricado)
Dio y pronunció la sentencia antecedente el señor doctor don Francis-
co Xavier de Olleta, abogado de la Real Audiencia de Lima, vecino y Alcalde
Ordinario de primer voto de esta ciudad del Cuzco y su jurisdicción por Su
Majestad en ella, en ocho días del mes de enero de mil setecientos ochentiuno.
Ante mí
Tomás de Gamarra
Escribano Público
(rubricado)
[Diversas notificaciones relacionadas con la Causa. Enero 8, 1781].
En la ciudad del Cuzco en ocho días del mes de enero de mil setecien-
tos ochentiun años. Yo el escribano leí e hice saber el contexto de la sentencia
antecedente a Francisco Castellanos en su persona, estando preso en el Real
Fuerte de esta dicha ciudad / .35v de que doy fe.
Tomás de Gamarra
Escribano Público
(rubricado)
En el dicho día ocho de enero de mil setecientos ochentiun años, yo el
escribano leí e hice saber el tenor de la sentencia al doctor don Melchor Bus-
tamante, abogado Solicitador Fiscal nombrado en esta causa en su persona, de
que doy fe.
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