Page 594 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
de que condujese las cartas y entregase a las personas de sus títulos y fijase
los tres edictos en los lugares que le había ordenado, conminándolo para su
puntual ejecución con quitarle la vida y para ello sacarle aun de los infiernos,
si no ponía en práctica lo que le había mandado. ¿Qué más fuerza, ni qué más
violencia ni temor se le podía inferir a ninguno para que condescendiese a lo
que solicitaba el Rebelde? Mayormente de un sujeto que estaba acostumbrado
a poner en ejecución sus amenazas aun por motivos muy débiles imponiéndo-
les la acerba pena de muerte, con que es evidente conforme a lo determinado
por la citada ley, que queda indemne Francisco Castellanos de toda pena.
Lo más que pudiera atribuirse a delito que exigiese pena era el no ha-
ber hecho denuncia a vuestra merced o a los señores que componen la Junta
de Guerra, manifestando los dichos papeles, pero aun no haberlo ejecutado
puntualmente luego que llegó a esta ciudad, sin intervalo de tiempo, no ar-
guye malicia ninguna de sospecha. Pues el ánimo de Castellanos siempre fue
hacer patente y exhibir los papeles públicamente. Esto lo denotan los hechos
de haber declarádose con el cura de Checacupe doctor don Antonio Villavi-
cencio y manifestádole los expresados carteles, pidiéndole consejo de lo que
debía hacer, quien le respondió los trajese a esta ciudad y los manifestase a su
tío el doctor don Domingo Frías, prebendado de esta santa iglesia, a quien lo
solicitó en su casa para este fin. Y no habiéndolo encontrado le participó al co-
legial Mariano Quispe Cabana, y posteriormente a su parienta doña Gregoria
Barrionuevo. Estos hechos estan manifestando que el ánimo de Castellanos
fue siempre recto y firme de hacer público y notorio el designio de Tupa Ama-
ro y hacer patente sus encargos y el no haberlo ejecutado con la puntualidad
que requería fue unicamente por buscar mejor conducta y dirección para el
acierto en su tío, como / .33 de persona de instrucción sobre lo que había de
ejecutar. Estos hechos lo ponen a cubierto de cualquiera sospecha maliciosa
que podía formarse contra el referido. Porque de lo contrario, si hubiera sido
su ánimo el ejecutar el encargo de Tupa Amaro, lo hubiera practicado sigilo-
samente sin traslucirlo a persona alguna, adhiriéndose al encargo que le hizo
el Rebelde con las precauciones que le advirtió.
Ultimamente la ley 12, título 14, partida 3 prescribe que para imponer
pena civil o criminal deben ser las pruebas claras como la luz, en que no haya
ninguna duda del hecho delincuente, y por esto los sabios legisladores deter-
minaron y dijeron que más conveniente era quitar al hombre culpado contra
quien no puede hallar el juez prueba cierta y manifiesta, que dar sentencia
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