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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            [Defensa que realiza a favor de Castellanos el Defensor y Curador de menores.
            Diciembre 28, 1780].


                    El abogado defensor y Curador General de Menores, por lo que hace
            a la defensa de Francisco Castellanos, a quien por haberse conceptuado ser
            cómplice en las depravadas ideas del indio rebelde Tupa Amaro, se halla preso
            en el cuerpo de guardia del cuartel, que se ha formado en la casa o colegio que
            fue de los Jesuitas expatriados. Respondiendo al traslado que se le ha comuni-
            cado de la acusación puesta por el abogado Solicitador Fiscal, por la que pide
            se le imponga al predicho Francisco Castellanos la pena ordinaria de muerte
            por los motivos que alega en dicha acusación dice: Que en términos de justicia
            se ha de servir vuestra merced declararlo por libre no sólo de la pena pedida
            por el Fiscal, sino de cualquiera otra arbitraria y en su consecuencia mandar
            sea relajado de la prisión y puesto en plena libertad. Lo que debe hacerse así
            por lo general de derecho y a lo que ministra el proceso y siguiente:
                    Lo que se ha tenido por delito execrable y digno de la pena del último
            suplicio, es decir, que fue conductor de los edictos y papeles que le encomendó
            Tupa Amaro para que entregase al Provisor y otros, cuales eran los edictos, los
            fijase en las puertas de las iglesias que se mencionan. Esto es lo que ha consi-
            derado el Fiscal por suficiente mérito, para que se le imponga la pena que tiene
            pedida. Pero ahora se demostrará con evidencia, que lejos de sufrir la dicha
            pena, no es acreedor a ninguna aunque sea arbitraria.
                    Es disposición del derecho que los que cometen cualquiera delito
            por / .32v enorme que sea, si lo ejecutan con actos violentos y se le infieren
            amenazas, como son de quitarle la vida si no los ponen en práctica deben
            ser absueltos de la pena que les correspondía, en circunstancias de haberlos
            ejecutado expontáneamente y con plena libertad y advertencia, para lo que
            es terminante la ley 2, título 21, partida 7, cuyas palabras que conciernen al
            punto presente son las siguientes Ibi fueras ende si alguno de ellos lo hubiera a
            fazer•por fuerza, ca entonce no debe recibir pena, porque los que son forzados
            no son en culpa. Estas precisas palabras son comprehensivas al caso presente.
            Tupa Amaro lo mandó prender a Castellanos al transitar por aquellos cami-
            nos, puesto en presencia suya, después de mantenerlo preso bastante tiempo
            y porque se moviese a darle libertad, le demostró las llagas que tenía en el
            miembro viril, con lo que consiguió el que le concediese el Rebelde venia para
            proseguir su camino hasta esta ciudad. Pero con la precisa calidad y condición



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